C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

La construcción y mejora de cerramientos de tapiales de piedra tradicionales, que conforman el paisaje y constituyen un refugio para la fauna.
Los pasos canadienses, se deberán construir de forma que no sean peligrosos para la
fauna, tener una anchura mínima de 2 m y una longitud máxima de 6 m, de estructura metálica elevada como mínimo de 50 cm sobre zapatas de hormigón o muros de mampostería,
e integrados paisajísticamente.
Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y
mano de obra).
2. Todos estos gastos subvencionables relacionados en los apartados anteriores deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se estará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerándose contratación a aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
cuando no tenga medios suficientes para ejecutar por sí mismo los trabajos.
Artículo 10
1. Las condiciones de admisibilidad para la intervención 6881.3 (Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales) son las siguientes:
a) Las actuaciones se llevarán a cabo en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid
definidos de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y
de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y el artículo de 5 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y deben ser de titularidad privada.
b) En el caso de montes de superficie mayor de 50 hectáreas, se debe contar con un
plan de gestión forestal o instrumento equivalente.
c) Las inversiones a realizar, en su caso, estarán en consonancia y serán compatibles
con los planes de gestión de la Red Natura 2000 y/o de otros espacios protegidos
donde se localicen.
d) Es necesario un reconocimiento oficial, por parte de la autoridad competente, de la
ocurrencia del desastre que hace necesaria la restauración.
En caso de incendios forestales, el reconocimiento se verificará con el parte de incendio forestal según el modelo de datos de la Estadística General de Incendios
Forestales.
e) La planta o semilla empleada en repoblaciones será únicamente aquella ecológicamente adaptada al área donde se vaya a producir la introducción y se aplicará el
mejor conocimiento disponible para asegurar la resiliencia de las repoblaciones
frente al cambio climático.
f) En los proyectos de repoblación se incluirá expresamente un apartado en el
que se justifique cómo se han tenido en cuenta las Directrices Paneuropeas
para la forestación y repoblación forestal ( https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf ).
g) No serán admisibles para forestación especies de crecimiento rápido con turno
corto que para el mismo terreno solicitado y para la misma acción reciban subvenciones procedentes del primer pilar de la PAC.
2. Las condiciones de admisibilidad para la Intervención 6881.4 (Inversiones forestales
no productivas en actuaciones selvícolas con fines ambientales) son las siguientes:
a) Las actuaciones se llevarán a cabo en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid
definidos de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y
de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y el artículo de 5 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y deben ser de titularidad privada.
b) Las inversiones a realizar, en su caso, estarán en consonancia y serán compatibles
con los planes de gestión de la Red Natura 2000 y/o de otros espacios protegidos
donde se localicen.
c) En el caso de montes de superficie mayor de 50 hectáreas, se debe contar con un
plan de gestión forestal o instrumento equivalente.
d) En los proyectos de repoblación se incluirá expresamente un apartado en el
que se justifique cómo se han tenido en cuenta las Directrices Paneuropeas
para la forestación y repoblación forestal ( https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf ).

BOCM-20240618-26

Condiciones de admisibilidad de las inversiones