C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

Pág. 81

B. Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales
(intervención 6881.4):
Serán subvencionables las siguientes:
B.1) Inversiones realizadas en tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como clareos, entresacas, claras no autofinanciables, resalveos, podas,
desbroces y otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la
regeneración natural, que no tengan la consideración de aprovechamiento forestal. En este sentido no serán subvencionables las cortas de arbolado constituido
por fustales. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
B.2) Inversiones realizadas para la redacción de proyectos de ordenación o de planes
técnicos de gestión forestal, así como sus revisiones, redactados siempre de
acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, a fin de dotar a
los gestores de estos montes de los instrumentos técnicos adecuados para llevar
a cabo una gestión sostenible de los mismos, logrando una mejor conservación,
mejora, defensa, restauración y gestión de todos los recursos naturales. Serán
subvencionables los siguientes gastos: los honorarios de redacción de los citados proyectos y de sus revisiones, los gastos para la ejecución del inventario, los
gastos para el apeo y medición de los árboles tipo y los gastos de señalización
del monte para definir los rodales, tramos, cuarteles y secciones.
B.3) Construcción de pistas forestales, así como la mejora de las ya existentes. Los
conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y
mano de obra).
B.4) Repoblaciones forestales (forestaciones y/o reforestaciones) efectuadas, mediante
plantaciones y/o siembras con alguna o algunas de las siguientes especies:
— Para la repoblación en general: Pinus sylvestris, Pinus pinaster, Pinus nigra,
Pinus pinea, Pinus halepensis, Quercus pyrenaica, Quercus ilex, Quercus
suber, Quercus faginea, Quercus coccifera, Quercus pyrenaica, Quercus faginea, Castanea sativa, Ilex aquifolium.
— Para repoblaciones que incrementen la biodiversidad: Juniperus communis,
Juniperus thurifera, Arbutus unedo, Fagus sylvatica, Quercus petraea,
Quercus pyrenaica, Populus tremula, Betula alba, Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Rosa canina, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Prunus avium,
Prunus padus, Pyrus bourgeana, Fraxinus excelsior, Fraxinus angustifolia,
Acer pseudoplatanus, Acer monspessulanum, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Euonymus europaeus, Malus sylvestris, Rosa sp, Salix atrocinerea.
— Para repoblaciones de zonas próximas a riberas y bordes de humedales: Populus alba, Populus nigra, Alnus glutinosa, Tamarix gallica, Fraxinus angustifolia, Salix alba, Salix fragilis, Salix purpurea, Salix atrocinerea, Pyrus
bourgeana, Prunus avium.
— Otras especies vegetales que, previa valoración técnica de la Dirección General instructora de las subvenciones, sean adecuadas al territorio o que
sean de suficiente interés forestal, a juicio de dicha Dirección General.
Los conceptos subvencionables serán: los de preparación del terreno para repoblaciones o reforestaciones, incluido, en su caso, el desbroce, los del importe de
la planta y su transporte a pie de obra; los de plantación, los de reposición de marras y los trabajos complementarios necesarios para garantizar el buen éxito de
la forestación o reforestación.
La selección de especies será acorde con las Directrices paneuropeas para repoblación forestal y reforestación ( https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf )
y según la normativa vigente en función de esta materia. Además, el material de
reproducción a utilizar deberá obtener la condición de identificado.
B.5) Construcción y mejora de puntos de agua para la fauna silvestre, con vistas a
mejorar la calidad del agua y del hábitat para la fauna. Los conceptos subvencionables serán: los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
B.6) Construcción y mejora de tapiales de piedra tradicionales y pasos canadienses.

BOCM-20240618-26

A.6) La construcción de pistas forestales para servicio y defensa del monte, así como
la mejora de pistas forestales ya existentes. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).