C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán
mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o,
en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 cuando esta
sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante
el órgano instructor.
Artículo 9
Acciones subvencionables
1. Serán subvencionables las siguientes inversiones, con las cuantías máximas establecidas en el artículo 23 según el tipo de actuación:

Serán subvencionables las actuaciones de restauración de masas forestales afectadas
por graves daños extraordinarios, producidos por situaciones extremas sucedidas durante
los 2 años anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
A estos efectos, se consideran situaciones extremas las provocadas por incendios forestales, episodios con fuertes rachas de viento, grandes nevadas, inundaciones no recurrentes, sequías extremas, plagas devastadoras, etc., con las condiciones especificadas en la correspondiente convocatoria.
Pies afectados, son los pies descalzados, partidos o con graves daños en la copa, que
hay que talar o aquellos pies en los que hay que podar numerosas ramas partidas o de diámetro superior a 20 cm como consecuencia de los graves daños extraordinarios.
El desastre natural o catástrofe debe ser tal que el potencial forestal que haya destruido sea al menos de un 20 %. Este porcentaje se calculará respecto a toda la superficie afectada por el desastre natural o catástrofe (no solo sobre la superficie afectada del monte objeto de la inversión).
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
A.1) Tratamientos selvícolas de restauración de la cubierta vegetal, tales como podas,
apeo de árboles afectados y retirada en general de restos de vegetación, para así
reducir el riesgo de transmisión de plagas y propagación de incendios forestales, y favorecer la regeneración y restauración de la masa forestal. Se deberá
evaluar si el valor de la biomasa resultante supera el coste de los trabajos y en
ese caso este tipo de actuación no será subvencionable. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
A.2) Realización de fajinas y/o albarradas para retener suelos y luchar contra la erosión en la zona deforestada. Los conceptos subvencionables serán los gastos de
la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
A.3) Repoblación forestal. Los conceptos subvencionables serán: los de preparación
del terreno para la plantación, apertura de hoyos en su caso, los del importe de la
planta, su transporte a pie de obra y los de plantación. En estos trabajos indicados serán subvencionables los gastos de manos de obra, maquinaria y materiales.
Solo serán subvencionables las inversiones para la regeneración artificial de la
zona afectada una vez haya transcurrido un año desde que ocurrió el incendio
forestal, el desastre natural o la catástrofe, con el objeto de que haya sido convenientemente evaluada la regeneración natural y que ésta sea respetada en los
trabajos de restauración.
La selección de especies será acorde con las Directrices paneuropeas para
repoblación forestal y reforestación ( https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf )
y según la normativa vigente en función de esta materia. Además, el material de reproducción a utilizar deberá obtener la condición de identificado.
A.4) Protección de las plantaciones y del regenerado natural para evitar los daños por
el ganado doméstico o silvestre. Protecciones individuales tipo tubo o jaulón o
cerramientos perimetrales metálicos de las áreas regeneradas. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).
A.5) Trabajos de restauración de potencial forestal dañado mediante la restauración
de hábitats consistente en la construcción y mejora de puntos de agua para la
fauna silvestre. Los conceptos subvencionables serán los gastos de la obra (materiales, maquinaria y mano de obra).

BOCM-20240618-26

A. Inversiones forestales no productivas en restauración de los daños causados a los montes
por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (intervención 6881.3):