C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 79
miso de su seguimiento por parte del titular forestal con la conformidad del propietario del monte. Por ejemplo: proyecto de ordenación forestal o plan técnico de
ordenación forestal.
b) Instrumento equivalente: Documento o conjunto de documentos validados por la
administración competente, que sin ser un plan de gestión forestal e independientemente de su finalidad última, afecte a un monte o a los montes de un ámbito geográfico determinado, y en el cual se establecen estrategias generales y actividades
planificadas para alcanzar determinadas metas de gestión forestal sostenible coherentes con las resoluciones de la Conferencia Ministerial para la Protección de
Bosques en Europa. Por ejemplo: PORF, PORN, PRUG, Planes de defensa contra incendios, Planes de gestión de espacios Natura 2000 u otros instrumentos de
planificación territorial que se ajusten a la definición anterior. Cuando la naturaleza de las actuaciones implique la inexistencia de un plan de gestión previo
(como en los casos de restauración de terrenos forestales ante catástrofes sobrevenidas), los proyectos de obra incluirán los elementos mínimos de planificación
que permitan considerarlos instrumentos equivalentes.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras ayudas para
las mismas actuaciones solicitadas y con el mismo objeto y finalidad y que puedan conceder otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
En consecuencia, los beneficiarios tienen la obligación de comunicar al órgano instructor encargado de la gestión de estas ayudas, la concesión de otras ayudas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, según se establece en
el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 7
Duplicidad de solicitudes
No se podrán presentar dos solicitudes de ayuda para la misma intervención en la misma convocatoria. Se considerará válida la última solicitud presentada, anulándose inmediatamente las anteriores presentadas.
Artículo 8
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de
los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este
último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer
acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la
Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder
a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20240618-26
Beneficiarios. Requisitos
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 79
miso de su seguimiento por parte del titular forestal con la conformidad del propietario del monte. Por ejemplo: proyecto de ordenación forestal o plan técnico de
ordenación forestal.
b) Instrumento equivalente: Documento o conjunto de documentos validados por la
administración competente, que sin ser un plan de gestión forestal e independientemente de su finalidad última, afecte a un monte o a los montes de un ámbito geográfico determinado, y en el cual se establecen estrategias generales y actividades
planificadas para alcanzar determinadas metas de gestión forestal sostenible coherentes con las resoluciones de la Conferencia Ministerial para la Protección de
Bosques en Europa. Por ejemplo: PORF, PORN, PRUG, Planes de defensa contra incendios, Planes de gestión de espacios Natura 2000 u otros instrumentos de
planificación territorial que se ajusten a la definición anterior. Cuando la naturaleza de las actuaciones implique la inexistencia de un plan de gestión previo
(como en los casos de restauración de terrenos forestales ante catástrofes sobrevenidas), los proyectos de obra incluirán los elementos mínimos de planificación
que permitan considerarlos instrumentos equivalentes.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras ayudas para
las mismas actuaciones solicitadas y con el mismo objeto y finalidad y que puedan conceder otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
En consecuencia, los beneficiarios tienen la obligación de comunicar al órgano instructor encargado de la gestión de estas ayudas, la concesión de otras ayudas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, según se establece en
el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 7
Duplicidad de solicitudes
No se podrán presentar dos solicitudes de ayuda para la misma intervención en la misma convocatoria. Se considerará válida la última solicitud presentada, anulándose inmediatamente las anteriores presentadas.
Artículo 8
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de
los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este
último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer
acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la
Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder
a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Beneficiarios. Requisitos