C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 3
Financiación de las ayudas
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, con
los porcentajes de cofinanciación que se indican a continuación, salvo que en la declaración
trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras
las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política
Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Los porcentajes de cofinanciación son:
INTERVENCIÓN
COFINANCIACIÓN
FEADER (%)
COFINANCIACIÓN
AGE (%)
COFINANCIACIÓN
CM (%)
6881.3
23,00
7,00
70,00
6881.4
23,00
7,00
70,00
Artículo 4
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Monte: Los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal
contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha
Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o
jurídica o comunidad de bienes).
2. Titular forestal: Persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y
económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos.
5. Proyecto de ordenación forestal: documento técnico que sintetiza la organización
en el tiempo (a medio y largo plazo) y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual
debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos,
legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de
las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.
6. Plan técnico de gestión forestal: proyecto de ordenación de montes que, por su singularidad (pequeña extensión; funciones preferentes distintas a las de producción de madera o corcho; masas inmaduras (sin arbolado en edad de corta, etc.) precisan una regulación
más sencilla de la gestión de sus recursos.
7. Proyecto de obra visado: conjunto de documentos en los que se definen las actuaciones para las que se solicite subvención, con el contenido especificado en el apartado decimosexto de esta convocatoria, elaborado y firmado por técnico forestal competente y visado por Colegio Profesional correspondiente.
8. Potencial forestal destruido. Se considera potencial forestal destruido, como aquel
en el que la catástrofe natural o desastre ha provocado la muerte de los individuos de la
masa forestal o comprometido muy severamente su persistencia.
9. Criterios de selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de
la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
10. Condiciones de admisibilidad. Son los requisitos mínimos que deben cumplir las
inversiones propuestas para que puedan ser admitidos dentro de las intervenciones PEPAC
CM 2023-2027 correspondientes y por tanto, puedan ser subvencionables y confinanciables
con fondos FEADER. A sus efectos se entenderá por:
a) Plan de gestión forestal: Documento o conjunto de documentos, de iniciativa pública o privada, que hayan sido validados por la administración competente, en los
que se analiza el estado de uno o varios montes, se determina un objetivo de gestión, se plantea un modelo de gestión forestal sostenible y se establece un compro-
BOCM-20240618-26
Definiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 3
Financiación de las ayudas
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, con
los porcentajes de cofinanciación que se indican a continuación, salvo que en la declaración
trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras
las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política
Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Los porcentajes de cofinanciación son:
INTERVENCIÓN
COFINANCIACIÓN
FEADER (%)
COFINANCIACIÓN
AGE (%)
COFINANCIACIÓN
CM (%)
6881.3
23,00
7,00
70,00
6881.4
23,00
7,00
70,00
Artículo 4
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Monte: Los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal
contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha
Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o
jurídica o comunidad de bienes).
2. Titular forestal: Persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y
económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos.
5. Proyecto de ordenación forestal: documento técnico que sintetiza la organización
en el tiempo (a medio y largo plazo) y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual
debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos,
legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de
las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.
6. Plan técnico de gestión forestal: proyecto de ordenación de montes que, por su singularidad (pequeña extensión; funciones preferentes distintas a las de producción de madera o corcho; masas inmaduras (sin arbolado en edad de corta, etc.) precisan una regulación
más sencilla de la gestión de sus recursos.
7. Proyecto de obra visado: conjunto de documentos en los que se definen las actuaciones para las que se solicite subvención, con el contenido especificado en el apartado decimosexto de esta convocatoria, elaborado y firmado por técnico forestal competente y visado por Colegio Profesional correspondiente.
8. Potencial forestal destruido. Se considera potencial forestal destruido, como aquel
en el que la catástrofe natural o desastre ha provocado la muerte de los individuos de la
masa forestal o comprometido muy severamente su persistencia.
9. Criterios de selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de
la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
10. Condiciones de admisibilidad. Son los requisitos mínimos que deben cumplir las
inversiones propuestas para que puedan ser admitidos dentro de las intervenciones PEPAC
CM 2023-2027 correspondientes y por tanto, puedan ser subvencionables y confinanciables
con fondos FEADER. A sus efectos se entenderá por:
a) Plan de gestión forestal: Documento o conjunto de documentos, de iniciativa pública o privada, que hayan sido validados por la administración competente, en los
que se analiza el estado de uno o varios montes, se determina un objetivo de gestión, se plantea un modelo de gestión forestal sostenible y se establece un compro-
BOCM-20240618-26
Definiciones