C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 77
Por lo que respecta al principio de transparencia, queda plenamente garantizado debido
a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y
sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los
aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la
Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del
contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,
DISPONGO
Capítulo I
Bases Reguladoras
SECCIÓN 1.a
Disposiciones Generales
Artículo 2
Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad
de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.
2. La presente Orden se corresponde con las siguientes intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM):
a) Intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.
b) Intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”.
BOCM-20240618-26
Artículo 1
Objeto y finalidad de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones de restauración de daños, que se corresponden con las
intervenciones 6881.4 y 6881.3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
de la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEADER, así como aprobar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I de la presente Orden y la convocatoria para el ejercicio 2024-2025, para ambas intervenciones, se establece
en el capítulo II.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 77
Por lo que respecta al principio de transparencia, queda plenamente garantizado debido
a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y
sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los
aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la
Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del
contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal,
DISPONGO
Capítulo I
Bases Reguladoras
SECCIÓN 1.a
Disposiciones Generales
Artículo 2
Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad
de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.
2. La presente Orden se corresponde con las siguientes intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM):
a) Intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.
b) Intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”.
BOCM-20240618-26
Artículo 1
Objeto y finalidad de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones de restauración de daños, que se corresponden con las
intervenciones 6881.4 y 6881.3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
de la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEADER, así como aprobar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I de la presente Orden y la convocatoria para el ejercicio 2024-2025, para ambas intervenciones, se establece
en el capítulo II.