C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece, entre otras, las siguientes ayudas económicas destinadas a intervenciones forestales:
— Intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.
— Intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”.
Estas intervenciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
— OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también
mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
— OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
— OE6: Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los
servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en
materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo 61
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras de las ayudas a inversiones forestales no productivas en montes de
titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en restauración de daños forestales (Intervención 6881.3) y en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4), aprueba su convocatoria para el ejercicio 2024-2025.
Cumpliendo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de
Madrid. Así como también los informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía y de la Autoridad de
Gestión sobre su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el estímulo e impulso de la gestión
forestal sostenible en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, que abarcan dos tercios del terreno forestal de la región, con el objetivo final de la protección, y la
restauración y mejora de la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240618-26
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece, entre otras, las siguientes ayudas económicas destinadas a intervenciones forestales:
— Intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.
— Intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”.
Estas intervenciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
— OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también
mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
— OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
— OE6: Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los
servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en
materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo 61
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras de las ayudas a inversiones forestales no productivas en montes de
titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en restauración de daños forestales (Intervención 6881.3) y en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4), aprueba su convocatoria para el ejercicio 2024-2025.
Cumpliendo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de
Madrid. Así como también los informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía y de la Autoridad de
Gestión sobre su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el estímulo e impulso de la gestión
forestal sostenible en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, que abarcan dos tercios del terreno forestal de la región, con el objetivo final de la protección, y la
restauración y mejora de la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240618-26
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID