C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos del pago deberá ajustarse al período subvencionable fijado en la correspondiente Orden de concesión.
8. Si el valor de los justificantes aportados fuese inferior al coste previsto en la solicitud y se certificase la completa ejecución de las unidades de obra proyectadas, procederá
la minoración proporcional de la cuantía de la subvención.
9. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, se verificará material y documentalmente, dejando constancia en la correspondiente certificación o acta, la efectiva
realización de los trabajos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Pago de subvenciones
1. El pago de la subvención se efectuará en el ejercicio que se establezca en la Orden de Concesión de la subvención, una vez justificados los gastos y previa inspección y
certificación de las actuaciones realizadas.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad
Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que aquéllas estuviesen debidamente garantizadas.
3. A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, que tendrán una validez de de seis meses desde su expedición. Los datos tributarios estatales solo podrán consultarse de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
4. El beneficiario no podrá tampoco ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en particular, de ayudas financiadas con fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
5. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones y del plazo de presentación de la justificación de realización y solicitud de pago de las mismas establecidos en
la correspondiente Orden de concesión de la ayuda, entrañará la pérdida total o parcial de
la subvención concedida.
SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control
Artículo 29
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención
dará lugar a su pérdida total o parcial y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, sin
perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en Derecho procedan, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el resto de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor de la subvención su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado 039 conforme a las
indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

BOCM-20240618-26

Incumplimiento