C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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4. Si las inversiones objeto de la subvención no se hubiesen ejecutado en su totalidad, se estará a lo establecido en el artículo 24 para valorar si es una modificación y, en su
caso, si es esencial o afecta a la concurrencia competitiva, lo que implica la pérdida total de
la subvención, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha completado la obra por
causa de fuerza mayor insalvable.
Artículo 30
Penalizaciones
1. Procederá aplicar penalizaciones en los supuestos y conforme a lo establecido en
el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre: en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con
objeto de recibir la ayuda; en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control; o en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones de la ayuda concedida exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.
2. Las penalizaciones atenderán a lo establecido en la citada Ley 30/2022, de 23 de
diciembre y al Real Decreto de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la
aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan
distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común
para el período 2023-2027.
Artículo 31
Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:
1) Cuando no se consigan íntegramente los objetvos previstos de la ayuda, pero el nivel de cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional
a dicho nivel.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando el gasto debidamente justificado sea al menos del 50 % de la
inversión subvencionada o si es inferior a este, las actuaciones realmente ejecutadas y justificadas sean prioritarias para la consecución del objetivo previsto a juicio del órgano instructor. En este caso, la cantidad que perciba el beneficiario será
la de las actuaciones realmente ejecutadas conforme a la correspondiente Orden
de Concesión.
2) En caso que no se cumpla lo anterior, se perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 32
1. El personal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas y en las fases posteriores, respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las fincas del solicitante donde se
lleven a cabo los trabajos para los que se conceden las ayudas, quedando el beneficiario
obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los
extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles
administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución
(UE) número 809/2014.
3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web
www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los

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Control y seguimiento de subvenciones