C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

Artículo 27
1. Dentro del plazo establecido para la justificación de las inversiones, el beneficiario comunicará por escrito al órgano instructor de la subvención la terminación de las inversiones subvencionables, solicitando el pago de la ayuda.
2. Para ello, deberá presentar solicitud de pago y justificación de las ayudas, según
el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, adecuadamente cumplimentada y
firmada por el solicitante o por el representante, junto con la documentación que justifique
las actuaciones realizadas y los gastos incurridos, a fin de que se proceda a su inspección
técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión.
Junto con la solicitud de pago y justificación de las ayudas, y la documentación justificativa correspondiente que se indica en el apartado 7, deberá presentar también:
a) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social
en vigor emitidos por los organismos encargados de su gestión.
Estos datos solo podrán ser consultados por la Comunidad de Madrid si el interesado ha concedido expresamente su autorización en la solicitud de las ayudas, en
virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
b) Certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de
Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo
Pagador. Estos certificados los solicitará de oficio el órgano instructor.
c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la
ayuda, desde la que se hayan hecho los pagos de los gastos incurridos y de la cuenta en la que desee que se haga efectivo el abono de la ayuda si son cuentas distintas, firmado electrónicamente por la entidad financiera de forma que permita comprobar la validez del mismo.
3. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago realizado para el cobro de la subvención. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4. El coste subvencionable no podrá ser superior a la valoración efectuada en la Memoria-Resumen aportada en la solicitud ni al importe indicado en la correspondiente Orden
de concesión de la ayuda.
5. Los gastos realizados en la ejecución de las acciones y actuaciones objeto de subvención se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que permitan acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención pública.
En caso de subvención de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos de Gestión Forestal o sus revisiones, se deberá aportar el documento técnico completo, con la publicidad
de la cofinanciación con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. El beneficiario deberá declarar responsablemente que todos los documentos aportados en la justificación de las ayudas son copias auténticas. No obstante, el órgano instructor de la subvención podrá requerir los originales de los justificantes de pago si lo considerase oportuno.
7. La realización y pago del gasto de la actividad subvencionada se justificará por la
modalidad de cuenta justificativa, debiendo aportar los documentos justificativos que se indican a continuación.
La justificación de la realización del gasto se realizará mediante la presentación de:
a) En caso de justificar los gastos mediante facturas, las facturas deberán cumplir,
como mínimo, los siguientes requisitos:
— Número y, en su caso, serie.
— Fecha de su expedición.
— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona
obligada a expedir factura como de la persona destinataria de las operaciones.
— Número de identificación fiscal atribuido por la Administración.
— Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la persona
destinataria de las operaciones.

BOCM-20240618-26

Justificación de las ayudas