C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

Pág. 97

Artículo 25
Modificación de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones para la misma actuación, concedidas por
otro órgano de la Comunidad de Madrid, entidad pública o privada, nacional o internacional,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:
a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia
competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de
la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de
la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que
sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir, que reevaluando el expediente con los
nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su
convocatoria.
b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y
razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor
siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuará con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y
ventura del beneficiario.
c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas
por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.2 de este artículo. En caso
de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para
presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho
modificado.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación
de una única modificación.
3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.
En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las
aprobadas.
4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de
la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con
los medios públicos disponibles para tal fin.
5. Si el coste final de las actuaciones llevadas a cabo fuese superior a lo previsto inicialmente, o se realizase un número de unidades de obra superior a las solicitadas, esta circunstancia no podrá dar lugar a un aumento de la subvención concedida.
SECCIÓN 4.a

Artículo 26
Plazo de justificación de las ayudas
1. El plazo máximo de justificación de la realización de las inversiones y solicitud
de pago de las mismas será el 10 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de
la convocatoria.
2. Este plazo máximo de justificación de realización y solicitud de pago de las inversiones objeto de la Orden de concesión de subvención es improrrogable.

BOCM-20240618-26

Justificación y pago