C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
B.6. Construcción y mejora de pistas forestales:
SUBVENCIÓN
MÁXIMA
TIPO
DESCRIPCIÓN
B.6.1
Reparación y mejora de caminos forestales y de servicio, consistente en despeje de vegetación, con apertura
de cunetas y con reconstrucción, refino, planeo y compactación del firme, con bombeo adecuado.
0,900 €/km
B.6.2
Reparación y mejora de caminos forestales y de servicio, consistente en despeje de vegetación, limpieza o
formación de cuneta, refine, planeo y compactación del firme, con suministro, extendido y aporte de capa de
zahorra.
1.700 €/km
B.6.3
Construcción de caminos forestales y de servicio, consistente en despeje de vegetación, excavación y
formación de caja y cunetas, compactación y nivelación, y bombeo, refino, planeo y compactación del firme.
2.700 €/km
B.6.4
Instalación de paso de agua nuevo en pista forestal, de longitude minima de 4 metros, con tubo de PVC
reforzado de diámetro mínimo 0,50 m, incluido materiales, excavación, tapado de zanja, formación de aletas
o frentes de piedra.
1.250 €/ud
B.6.5
Instalación de paso de agua nuevo en pista forestal, de longitude minima de 6 metros, con tubo de PVC
reforzado de diámetro mínimo 0,60 m, incluido materiales, excavación, tapado de zanja, formación de aletas
o frentes de piedra.
1.450 €/ud
B.7. Construcción y mejora o reconstrucción de tapiales de piedra y pasos canadienses:
DESCRIPCIÓN
B.7.1
Construcción y mejora o reconstrucción de tapiales de piedra tradicionales, con ancho mínimo 0,6 m, incluido
material, maquinaria y mano de obra
0,350 €/m3
B.7.2
Paso canadiense, no peligroso para la fauna, con anchura mínima 2 m y una longitud máxima de 6 m, de
estructura metálica elevada como mínimo de 50 cm sobre zapatas de hormigón o muros de mampostería, con
las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de la obra, incluido material, maquinaria y
mano de obra
3.500 €/ud
En todas las unidades de obra de los apartados A.1, A.3, y A.4 y B.1, B.3 y B.4, cuando los terrenos en los que se desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por 100, sus
valores se multiplicarán por el coeficiente 1,15.
Artículo 24
Resolución
1. El Consejero competente resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o
denegación de las ayudas. La Orden de concesión de ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos exigibles para su percepción.
2. El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de la realización de las
mismas establecidos en la Orden de concesión de la subvención son improrrogables.
4. La Orden de concesión o denegación de subvención se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante
el Consejero competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y según el artículo 20
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en su página las ayudas concedidas.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003,
General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID las ayudas concedidas.
BOCM-20240618-26
SUBVENCIÓN
MÁXIMA
TIPO
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
B.6. Construcción y mejora de pistas forestales:
SUBVENCIÓN
MÁXIMA
TIPO
DESCRIPCIÓN
B.6.1
Reparación y mejora de caminos forestales y de servicio, consistente en despeje de vegetación, con apertura
de cunetas y con reconstrucción, refino, planeo y compactación del firme, con bombeo adecuado.
0,900 €/km
B.6.2
Reparación y mejora de caminos forestales y de servicio, consistente en despeje de vegetación, limpieza o
formación de cuneta, refine, planeo y compactación del firme, con suministro, extendido y aporte de capa de
zahorra.
1.700 €/km
B.6.3
Construcción de caminos forestales y de servicio, consistente en despeje de vegetación, excavación y
formación de caja y cunetas, compactación y nivelación, y bombeo, refino, planeo y compactación del firme.
2.700 €/km
B.6.4
Instalación de paso de agua nuevo en pista forestal, de longitude minima de 4 metros, con tubo de PVC
reforzado de diámetro mínimo 0,50 m, incluido materiales, excavación, tapado de zanja, formación de aletas
o frentes de piedra.
1.250 €/ud
B.6.5
Instalación de paso de agua nuevo en pista forestal, de longitude minima de 6 metros, con tubo de PVC
reforzado de diámetro mínimo 0,60 m, incluido materiales, excavación, tapado de zanja, formación de aletas
o frentes de piedra.
1.450 €/ud
B.7. Construcción y mejora o reconstrucción de tapiales de piedra y pasos canadienses:
DESCRIPCIÓN
B.7.1
Construcción y mejora o reconstrucción de tapiales de piedra tradicionales, con ancho mínimo 0,6 m, incluido
material, maquinaria y mano de obra
0,350 €/m3
B.7.2
Paso canadiense, no peligroso para la fauna, con anchura mínima 2 m y una longitud máxima de 6 m, de
estructura metálica elevada como mínimo de 50 cm sobre zapatas de hormigón o muros de mampostería, con
las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de la obra, incluido material, maquinaria y
mano de obra
3.500 €/ud
En todas las unidades de obra de los apartados A.1, A.3, y A.4 y B.1, B.3 y B.4, cuando los terrenos en los que se desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por 100, sus
valores se multiplicarán por el coeficiente 1,15.
Artículo 24
Resolución
1. El Consejero competente resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o
denegación de las ayudas. La Orden de concesión de ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos exigibles para su percepción.
2. El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de la realización de las
mismas establecidos en la Orden de concesión de la subvención son improrrogables.
4. La Orden de concesión o denegación de subvención se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante
el Consejero competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y según el artículo 20
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en su página las ayudas concedidas.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003,
General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID las ayudas concedidas.
BOCM-20240618-26
SUBVENCIÓN
MÁXIMA
TIPO