C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

B. Intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones
selvícolas con objetivos ambientales”:
B.1. Tratamientos selvícolas: Resalveos de conversión a monte alto, clareos, podas,
desbroces y otros tratamientos culturales.
DESCRIPCIÓN

B.1.1

Tratamiento selvícola de conversión a monte alto de masas de frondosas en monte bajo, mediante resalveo
intensivo con selección y poda de resalvos y corte de los sobrantes, desbroce de matorral, con eliminación de
restos, cuando la corta de resalvos afecte al 50% de los pies presentes de más de 2 cm de diámetro partiendo
de una densidad inicial superior a 6.000 pies/ha.

2.200 €/ha

B.1.2

Tratamiento selvícola de conversión a monte alto de masas de frondosas en monte bajo, mediante resalveo
intensivo con selección y poda de resalvos y corte de los sobrantes, desbroce de matorral, con eliminación de
restos, cuando la corta de resalvos afecte al 50% de los pies presentes de más de 2 cm de diámetro partiendo
de una densidad inicial inferior a 6.000 pies/ha y superior a 3.000 pies/ha.

1.400 €/ha

B.1.3

Tratamiento selvícola de conversión a monte alto de masas de frondosas en monte bajo, mediante resalveo
intensivo con selección y poda de resalvos y corte de los sobrantes, desbroce de matorral, con eliminación de
restos, cuando la corta de resalvos afecte al 50% de los pies presentes de más de 2 cm de diámetro partiendo
de una densidad inicial inferior a 3.000 pies/ha superior a 1.000 pies/ha.

1.100 €/ha

B.1.4

Tratamientos selvícolas en masas arboladas consistentes en desbroce de matorral, corta de policía,
escamondas y, en su caso, corta resalvos o pies sobrantes y ligeras podas, con eliminación de restos.

0.850 €/ha

B.1.5

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de repoblado, con matorral denso, consistente en
desbroces de matorral, podas del arbolado y clareo de pies sobrantes, con eliminación de restos.

0.950 €/ha

B.1.6

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de repoblado, con densidad media de matorral,
consistente en desbroces de matorral, podas del arbolado y clareo de pies sobrantes con eliminación de restos.

0.870 €/ha

B.1.7

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de repoblado, con densidad baja de matorral, consistente en
desbroces del matorral, podas del arbolado y clareo de pies sobrantes, con eliminación de restos.

0.700 €/ha

B.1.8

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de monte bravo y latizal, con matorral denso,
consistente en desbroces de matorral, podas del arbolado, clareo y clara de pies sobrantes, con eliminación
de restos.

1.650 €/ha

B.1.9

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de monte bravo y latizal, con densidad media de
matorral, consistente en desbroces de matorral, podas del arbolado, clareo y clara de pies sobrantes, con
eliminación de restos.

1.500 €/ha

B.1.10

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de monte bravo y latizal, con densidad baja de
matorral, consistente en desbroces de matorral, podas del arbolado, clareo y claras de pies sobrantes, con
eliminación de restos.

1.000 €/ha

B.1.11

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de fustal en el caso de claras no autofinanciables,
con matorral denso, consistente en desbroces de matorral, podas, claras de pies sobrantes, con eliminación
de restos.

1.100 €/ha

B.1.12

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de fustal en el caso de claras no autofinanciables,
con densidad media de matorral, consistente en desbroces de matorral, podas, claras de pies sobrantes, con
eliminación de restos.

0.950 €/ha

B.1.13

Tratamientos selvícolas de masas de resinosas, en edad de fustal en el caso de claras no autofinanciables,
con densidad baja de matorral, consistente en desbroces de matorral, podas, claras de pies sobrantes, con
eliminación de restos.

0.750 €/ha

B.1.14

Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con densidad alta de matorral, consistente en
desbroces, podas, corte de brotes, clareos y claras de pies sobrantes, con eliminación de restos.

1.700 €/ha

B.1.15

Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con densidad media de matorral, consistente
en desbroces, podas, corte de brotes, clareos y claras de pies sobrantes, con eliminación de restos.

1.300 €/ha

B.1.16

Tratamientos selvícolas de masas de monte alto de frondosas, con densidad baja de matorral, consistente en
desbroces, podas, corte de brotes, clareos y claras de pies sobrantes, con eliminación de restos.

0.900 €/ha

A efectos de estas subvenciones, se considera que:
— Masas de resinosas en edad de monte bravo y latizal, han de tener una fracción de cabida cubierta superior al 50 por 100;
— Masas de resinosas en edad de fustal, han de tener una fracción de cabida
cubierta superior al 70 por 100;
— Masas de monte alto de frondosas, han de tener una fracción de cabida cubierta superior al 50 por 100.
En todos los casos, se excluyen de los tratamientos selvícolas subvencionables
las podas de formación de las copas (talla de la encina, olivación del pino piñonero, trasmoche del fresno).
B.2. Redacción de proyectos de ordenación o de planes técnicos de gestión forestal,
así como sus revisiones:
El importe máximo subvencionable ascenderá a la cantidad que figura en el siguiente cuadro, en función de la superficie del monte a ordenar:
SUPERFICIE A ORDENAR

SUBVENCIÓN MÁXIMA

≤ 100 ha

35 €/ha

de 100 a 250 ha

25 €/ha

de 250 ha a 1.000 ha

x €/ha = (1800 – S) / 75

≥ 1.000 ha

11.000 €

BOCM-20240618-26

SUBVENCIÓN
MÁXIMA

TIPO