C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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Se requiere alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos, puntuando al menos en dos
criterios, de acuerdo con estos criterios de valoración para que el expediente sea seleccionado y aceptado en la Comisión Técnica de Evaluación y pueda continuar en el procedimiento de concesión de la ayuda.
En caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes por esta intervención 6881.4
conforme a los criterios establecidos, se seleccionarán según la puntuación que hayan obtenido en los criterios siguientes, por este orden: criterio número 11, criterio número 3, criterio número 4, criterio número 9, criterio número 6, criterio número 7, criterio número 8,
criterio número 10, criterio número 5, criterio número 2 y criterio número 1.
Artículo 23
Cuantías máximas subvencionables
1. En el tipo de intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas
en restauración de daños forestales”, los importes máximos de subvención serán, según el
tipo de actuación, los siguientes:
A. Intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración
de daños forestales”:
A.1. Tratamientos selvícolas en masas arboladas afectadas por graves daños extraordinarios:
SUBVENCIÓN
MÁXIMA

TIPO

DESCRIPCIÓN

A.1.1

Tratamientos selvícolas en masas arboladas afectadas por graves daños extraordinarios producidos por
eventos extremos, con hasta 20 pies/ha afectados, consistentes en corta de arbolado dañado, poda de ramas
rotas, retirada de ramaje y otros restos vegetales generados, con eliminación de residuos.

0.750 €/ha

A.1.2

Tratamientos selvícolas en masas arboladas afectadas por graves daños extraordinarios producidos por
eventos extremos, con entre 21 y 100 pies/ha afectados, consistentes en corta de arbolado dañado, poda de
ramas rotas, retirada de ramaje y otros restos vegetales generados, con eliminación de residuos.

1.050 €/ha

A.1.3

Tratamientos selvícolas en masas arboladas afectadas por graves daños extraordinarios producidos por
eventos extremos, con entre 101 y 250 pies/ha afectados, consistentes en corta de arbolado dañado, poda de
ramas rotas, retirada de ramaje y otros restos vegetales generados, con eliminación de residuos.

1.700 €/ha

A.1.4

Tratamientos selvícolas en masas arboladas afectadas por graves daños extraordinarios producidos por
eventos extremos, con más de 251 pies/ha afectados, consistentes en corta de arbolado dañado, poda de
ramas rotas, retirada de ramaje y otros restos vegetales generados, con eliminación de residuos.

2.200 €/ha

A.2. Construcción de fajinas y albarradas para control de la erosión del suelo:
DESCRIPCIÓN

A.2.1

Construcción de fajina/albarrada para contención de la erosión mediante la colocación en las curvas de nivel
de estacas de madera ya obtenida in situ, clavadas al terreno y unidas entre sí con estacas horizontales y
alambre, dejando una barrera de una altura libre de 50 cm

SUBVENCIÓN
MÁXIMA
70 €/m

A.3. Repoblación forestal: sus unidades de obra serán las indicadas en las unidades
de obra B.3 de la Intervención 6881.4, con sus correspondientes subtipos.
A.4. Protección de plantaciones y regenerado natural: sus unidades de obra serán las
indicadas en las unidades de obra B.4 de la Intervención 6881.4, con sus correspondientes subtipos.
A.5. Construcción o reparación de puntos de agua para fauna silvestre: sus unidades
de obra serán las indicadas en las unidad de obra B.5 de la Intervención 6881.4,
con su correspondiente subtipo.
A.6. Construcción o reparación de pistas forestales: sus unidades de obra serán las indicadas en las unidades de obra B.6 de la Intervención 6881.4, con sus correspondientes subtipos.
2. En el tipo de intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas
en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”, los importes máximos de subvención
serán, según el tipo de actuación, los siguientes:

BOCM-20240618-26

TIPO