C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
PRINCIPIO
Las
inversiones
en los
terrenos
forestales
dentro de la
Red Natura
2000 o
espacios
naturales
protegidos
La
importancia
de la
actuación
para la
gestión
eficiente de
los recursos
naturales,
conservación
de la
biodiversidad
y/o para la
adaptación o
mitigación del
cambio
climático en
los
ecosistemas
forestales
La
importancia
de la
actuación
para la
promoción
del desarrollo
sostenible en
los
ecosistemas
forestales
B.O.C.M. Núm. 144
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
CRITERIO
1
Inversiones en terrenos forestales situados dentro de la Red Natura 2000 o dentro de espacios naturales
protegidos
Ponderación en función del % de inversión realizada dentro de Red Natura 2000 o espacio natural protegido
según lo siguiente:
% inversión que corresponde a actuaciones que se desarrollan dentro de Red
Natura 2000 o espacio natural protegido ≥ 75%
50% ≤ % inversión que corresponde a actuaciones que se desarrollan dentro de
Red Natura 2000 o espacio natural protegido < 75%
10
10
5
10% ≤ % inversión que corresponde a actuaciones que se desarrollan dentro de
Red Natura 2000 o espacio natural protegido < 50%
3
% inversión que corresponde a actuaciones que se desarrollan dentro de Red
Natura 2000 o espacio natural protegido < 10%
0
2
Simultaneidad de pertenencia a la Red Natura 2000 y a espacio natural protegido.
Que la actuación se realice dentro de un terreno incluido en espacio natural protegido y que pertenezca a su vez a
Red Natura 2000 supone la asignación de la puntuación máxima de 5 puntos, y si no lo está, puntúa cero.
5
3
Inversiones que supongan una mejora de la masa arbolada mediante la realización de tratamientos selvícolas.
Se valorarán hasta un máximo de 18 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es inferior a 1 ha y
valorando a razón de 0,5 punto por hectárea completa.
18
4
Inversiones en repoblaciones.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos las inversiones en nuevas repoblaciones (no incluye reposiciones
de marras), asignando 0 puntos si la actuación es inferior a 1 ha y valorando a razón de 0,5 punto por hectárea
completa.
10
5
Inversiones en montes que alberguen especies de fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especias
Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A "En peligro de extinción" y B "Sensibles a la
alteración de su hábitat", cuando la unidad competente en materia de conservación de especies protegidas
(Área de Conservación de Flora y Fauna) acredite por escrito, en el caso de aves, la existencia en el monte
objeto de solicitud de algún nido que haya sido utilizado en el año de la convocatoria o el anterior, y para las
especies que no sean aves, la presencia en dicho periodo.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 5 puntos por nido o presencia de especies de la
categoría A y a razón de 2 puntos por nido o presencia de especies de la categoría B.
10
6
Inversiones para la creación o mejora de puntos de agua para la fauna silvestre en tierra impermeabilizada.
Se valora hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico.
3
7
Inversiones que representen la recuperación o mejora de tapiales de piedra tradicionales.
Se valora hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico.
2
8
Instalación de pasos canadienses, no peligrosos para la fauna.
Se valora hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,5 puntos por unidad.
1
9
Inversiones que sean actuaciones contenidas en proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión o sus
revisiones.
Ponderación en función del % de inversión que esté contenida en proyectos de ordenación forestal, planes
técnicos de gestión o sus revisiones, del siguiente modo:
En caso de que el documento de gestión esté formalmente aprobado por la administración forestal, la
puntuación tendrá un máximo de 15 puntos, asignándose de este modo:
15
% inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF aprobado y vigente ≥ 75%
50% ≤ % inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF aprobado y vigente
< 75%
10% ≤ % inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF aprobado y vigente
< 50%
% inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF aprobado y vigente < 10%
15
10
5
2
En caso que el documento de gestión haya sido presentado ante la administración forestal para su
aprobación y cuente con informe favorable de la unidad gestora correspondiente, si bien aún no haya sido
aprobado, la puntuación tendrá un máximo de 5 puntos, asignándose de este modo:
10
La
11
importancia
de la
actuación
para evitar el
abandono de
la gestión
forestal
sostenible y
la pérdida de
biodiversidad
y de paisaje
5
3
2
1
Inversiones que contemplen la redacción de proyectos de ordenación forestal, planes técnicos de gestión, o
sus revisiones.
Máximo de 6 puntos, a razón de 0,02 puntos por hectárea a ordenar.
6
Inversiones en terrenos forestales que formen parte de una finca de superficie total igual o inferior a 50
hectáreas.
Se valora con 20 puntos si las inversiones se proponen en terrenos forestales que forman parte de una finca
cuya superficie total sea igual o inferior a 50 hectáreas.
20
BOCM-20240618-26
% inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF presentado para aprobación
≥ 75%
50% ≤ % inversión corresponde a mejoras contenidas en POF/PTGF presentado para
aprobación < 75%
10% ≤ % inversión corresponde a mejoras contenidas en POF/PTGF presentado para
aprobación < 50%
% inversión corresponde a mejoras contenidas en POF/PTGF presentado para aprobación < 10%
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
PRINCIPIO
Las
inversiones
en los
terrenos
forestales
dentro de la
Red Natura
2000 o
espacios
naturales
protegidos
La
importancia
de la
actuación
para la
gestión
eficiente de
los recursos
naturales,
conservación
de la
biodiversidad
y/o para la
adaptación o
mitigación del
cambio
climático en
los
ecosistemas
forestales
La
importancia
de la
actuación
para la
promoción
del desarrollo
sostenible en
los
ecosistemas
forestales
B.O.C.M. Núm. 144
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
CRITERIO
1
Inversiones en terrenos forestales situados dentro de la Red Natura 2000 o dentro de espacios naturales
protegidos
Ponderación en función del % de inversión realizada dentro de Red Natura 2000 o espacio natural protegido
según lo siguiente:
% inversión que corresponde a actuaciones que se desarrollan dentro de Red
Natura 2000 o espacio natural protegido ≥ 75%
50% ≤ % inversión que corresponde a actuaciones que se desarrollan dentro de
Red Natura 2000 o espacio natural protegido < 75%
10
10
5
10% ≤ % inversión que corresponde a actuaciones que se desarrollan dentro de
Red Natura 2000 o espacio natural protegido < 50%
3
% inversión que corresponde a actuaciones que se desarrollan dentro de Red
Natura 2000 o espacio natural protegido < 10%
0
2
Simultaneidad de pertenencia a la Red Natura 2000 y a espacio natural protegido.
Que la actuación se realice dentro de un terreno incluido en espacio natural protegido y que pertenezca a su vez a
Red Natura 2000 supone la asignación de la puntuación máxima de 5 puntos, y si no lo está, puntúa cero.
5
3
Inversiones que supongan una mejora de la masa arbolada mediante la realización de tratamientos selvícolas.
Se valorarán hasta un máximo de 18 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es inferior a 1 ha y
valorando a razón de 0,5 punto por hectárea completa.
18
4
Inversiones en repoblaciones.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos las inversiones en nuevas repoblaciones (no incluye reposiciones
de marras), asignando 0 puntos si la actuación es inferior a 1 ha y valorando a razón de 0,5 punto por hectárea
completa.
10
5
Inversiones en montes que alberguen especies de fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especias
Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A "En peligro de extinción" y B "Sensibles a la
alteración de su hábitat", cuando la unidad competente en materia de conservación de especies protegidas
(Área de Conservación de Flora y Fauna) acredite por escrito, en el caso de aves, la existencia en el monte
objeto de solicitud de algún nido que haya sido utilizado en el año de la convocatoria o el anterior, y para las
especies que no sean aves, la presencia en dicho periodo.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 5 puntos por nido o presencia de especies de la
categoría A y a razón de 2 puntos por nido o presencia de especies de la categoría B.
10
6
Inversiones para la creación o mejora de puntos de agua para la fauna silvestre en tierra impermeabilizada.
Se valora hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico.
3
7
Inversiones que representen la recuperación o mejora de tapiales de piedra tradicionales.
Se valora hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico.
2
8
Instalación de pasos canadienses, no peligrosos para la fauna.
Se valora hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,5 puntos por unidad.
1
9
Inversiones que sean actuaciones contenidas en proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión o sus
revisiones.
Ponderación en función del % de inversión que esté contenida en proyectos de ordenación forestal, planes
técnicos de gestión o sus revisiones, del siguiente modo:
En caso de que el documento de gestión esté formalmente aprobado por la administración forestal, la
puntuación tendrá un máximo de 15 puntos, asignándose de este modo:
15
% inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF aprobado y vigente ≥ 75%
50% ≤ % inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF aprobado y vigente
< 75%
10% ≤ % inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF aprobado y vigente
< 50%
% inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF aprobado y vigente < 10%
15
10
5
2
En caso que el documento de gestión haya sido presentado ante la administración forestal para su
aprobación y cuente con informe favorable de la unidad gestora correspondiente, si bien aún no haya sido
aprobado, la puntuación tendrá un máximo de 5 puntos, asignándose de este modo:
10
La
11
importancia
de la
actuación
para evitar el
abandono de
la gestión
forestal
sostenible y
la pérdida de
biodiversidad
y de paisaje
5
3
2
1
Inversiones que contemplen la redacción de proyectos de ordenación forestal, planes técnicos de gestión, o
sus revisiones.
Máximo de 6 puntos, a razón de 0,02 puntos por hectárea a ordenar.
6
Inversiones en terrenos forestales que formen parte de una finca de superficie total igual o inferior a 50
hectáreas.
Se valora con 20 puntos si las inversiones se proponen en terrenos forestales que forman parte de una finca
cuya superficie total sea igual o inferior a 50 hectáreas.
20
BOCM-20240618-26
% inversión corresponde a actuaciones contenidas en POF/PTGF presentado para aprobación
≥ 75%
50% ≤ % inversión corresponde a mejoras contenidas en POF/PTGF presentado para
aprobación < 75%
10% ≤ % inversión corresponde a mejoras contenidas en POF/PTGF presentado para
aprobación < 50%
% inversión corresponde a mejoras contenidas en POF/PTGF presentado para aprobación < 10%