C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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tructor, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección
de las solicitudes. Son los siguientes:
a) Los criterios de baremación para las solicitudes de la Intervención 6881.3.
“Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales” son los siguientes:
PRINCIPIO
Las inversiones
en los terrenos
forestales
dentro de la
Red Natura
2000 o espacio
natural
protegido.

Consecuencias
ambientales del
daño provocado
por el incendio,
desastre natural
o catástrofe.

1

Las inversiones en terrenos forestales situados en espacios protegidos Red Natura 2000 o espacio natural
protegido.
La asignación de puntos se realizará en función del % del coste de la actuación realizado dentro de Red
Natura 2000 o espacio protegido del siguiente modo:
% coste de la operación corresponde a actuaciones que se desarrollan en Red Natura 2000 o
espacio natural protegido ≥ 75%
50% ≤ %coste de la operación corresponde a actuaciones que se desarrollan en Red Natura
2000 o espacio natural protegido < 75%
10% ≤ %coste de la operación corresponde a actuaciones que se desarrollan en Red Natura
2000 o espacio natural protegido < 50%
%coste de la operación corresponde a actuaciones que se desarrollan en Red Natura 2000 o
espacio natural protegido < 10%

10

10
5
3
0

2

Inversiones en montes que alberguen especies de fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especias
Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A "En peligro de extinción" y B "Sensibles a la
alteración de su hábitat", cuando la unidad competente en materia de conservación de especies protegidas
(Área de Conservación de Flora y Fauna) acredite por escrito, en el caso de aves, la existencia en el monte
objeto de solicitud de algún nido que haya sido utilizado en el año de la convocatoria o el anterior, y para las
especies que no sean aves, la presencia en dicho periodo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 5 puntos por nido o presencia de especies de la
categoría A y a razón de 2 puntos por nido o presencia de especies de la categoría B.

12

3

Densidad de pies afectados por el incendio, desastre natural o catástrofe.
Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos en función del número de pies arbóreos por hectárea afectados
en la zona de actuación, de acuerdo con lo siguiente:

40

x
x
x
x
x
Importancia de
la actuación
para la
recuperación de
los ecosistemas
forestales

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

CRITERIO

Para 10 o menos pies afectados/ha, 0 puntos
Entre 11 y 25 pies afectados/ha, 10 puntos
Entre 26 y 100 pies afectados/ha, 20 puntos
Entre 101 y 250 pies afectados/ha, 30 puntos
Mayor o igual a 251 pies afectados/ha, 40 puntos

4

Superficie de actuación con labores de restauración: fajinas/albarradas, tratamientos selvícolas
Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es inferior a 1 ha y valorando
a razón de 1 punto por hectárea completa.
A efectos de puntuación en el caso de las fajinas y albarradas, que son infraestructuras lineales, se
considerará hectárea de actuación completa cuando haya una densidad mínima de 300-500 m de fajina/ha.

25

5

Superficie de actuación para recuperar masa forestal perdida mediante repoblación.
Se valorarán hasta un máximo de 13 puntos, asignando 0 puntos si la actuación es inferior a 1 ha y valorando
a razón de 1 punto por hectárea completa.

13

BOCM-20240618-26

Se requiere alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos, puntuando al menos en dos
criterios, de acuerdo con estos criterios de valoración para que el expediente sea seleccionado y aceptado en la Comisión Técnica de Evaluación y pueda continuar en el procedimiento de concesión de la ayuda.
En caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes por esta intervención 6881.3
conforme a los criterios establecidos, se seleccionarán según obtengan mayor puntuación
en el criterio 3; si el empate persiste se considerará la mayor puntuación obtenida en el criterio 4; si el empate continuara se considerará la puntuación del resto de criterios en este orden: criterio 2, criterio 1, y, por último, la puntuación del criterio 5.
a) Los criterios de baremación para las solicitudes de Intervención 6881.4: “Ayudas
a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos
ambientales” son los siguientes: