C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

tablecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en
el que estén incorporados y procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
SECCIÓN 3.a

De la concesión
Artículo 20
Procedimiento de concesión e instrucción
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General
competente en materia de gestión de subvenciones relativas a montes de régimen privado
de la Comunidad de Madrid.
2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a los montes objeto de
solicitud de ayuda, así como requerir la información o documentación complementaria que
se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos del órgano instructor del procedimiento estudiarán los expedientes, según los criterios de baremación a que hace referencia el artículo 22 de esta Orden y la descripción e importe de las actuaciones subvencionables del artículo 23, emitiendo informe acerca de la valoración técnica y económica de la
inversión solicitada, que se remitirá al Comité Técnico.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por el órgano instructor, el Comité
Técnico informará concretando el resultado de la evaluación y se formulará la propuesta de
concesión al órgano concedente, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a
través del órgano instructor.
Artículo 21
Comité Técnico
1. Con el fin de informar la evaluación de las solicitudes de ayudas realizada por el
órgano instructor, se crea un Comité Técnico que estará constituido por los siguientes
miembros:

2. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo establecido en los artículos
del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico es el órgano colegiado al que se refieren los artículos 22 y 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22
Selección de solicitudes. Criterios de baremación
1. En el PEPAC-CM 2023-2027 se fijan los principios para el establecimiento de los
criterios de selección de las solicitudes que serán valorados por los técnicos del órgano ins-

BOCM-20240618-26

— Presidente: El Subdirector General de la unidad administrativa que gestione la instrucción de las solicitudes de ayuda o persona en quien delegue.
— Vocales: dos funcionarios de Dirección General instructora del procedimiento de
concesión de las ayudas y un funcionario de la Secretaría General Técnica de la
Consejería a la que esté adscrita dicha Dirección General, todos ellos al menos
grupo A (subgrupos A1 y A2).
— Secretario: un funcionario de la Dirección General instructora del procedimiento
de concesión de las ayudas. Podrá ser uno de los vocales.