Robledo de Chavela (BOCM-20240617-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 283
USO
I
O
CA
CR
R
CP
M2
PRECIOS
POR AÑO/EUROS
0 - 70
140,00 €
71 - 150
180,00 €
151 - 500
320,00 €
501 - 2000
400,00 €
0-70
080,00 €
71-150
100,00 €
151-500
110,00 €
501-2000
140,00 €
0-70
140,00 €
71-150
180,00 €
151-500
320,00 €
501-2000
500,00 €
0-70
100,00 €
71-150
110,00 €
151-500
130,00 €
501-2000
170,00 €
0-70
160,00 €
71-150
210,00 €
151-500
300,00 €
501-2000
500,00 €
Todas las Comunidades de Propietarios
300,00 €
3) Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local. Aquellos locales que se
encuentren cerrados no ejerciendo actividad alguna, deberán abonar una cuota fija anual por importe de 60 euros.
4) Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna
de forma temporal en los mismos.
5) Del mismo modo, se realiza liquidación por la intervención correspondiente
al servicio de recogida de basura prestado anualmente al Centro Espacial de
Robledo de Chavela, concretamente a Ingeniería de Sistemas para la Defensa
de España, S. A. (ISDEFE) por importe de 15.119,95 euros/anuales, y se incrementará el IPC anualmente.
Art. 7.o Devengo.—1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y
obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por
trimestres naturales, incluyendo el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación, en los términos del artículo 9.o.
Art. 8.o Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Se
aplicará una bonificación al 30 % de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de
jubilación no contributiva cuyo importe no supere el IPREM exclusivamente para la finca
en la cual se encuentren empadronados y constituya su vivienda habitual, no pudiendo ostentar otras propiedades de su titularidad que puedan constituir otra residencia u otras propiedades que constituyan otra fuente de ingresos. En el supuesto de existir más perceptores
de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de
Habitantes, la bonificación se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no
supere el límite establecido.
2. La Junta de Gobierno Local, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario
de la exención o bonificación, que presente el documento acreditativo de haber formulado la
declaración del impuesto sobre rendimiento de las Personas Físicas y sobre Patrimonio.
3. Salvo lo dispuesto anteriormente, no se reconoce beneficio tributario alguno en la
exacción de la Tasa.
Art. 9.o Plazos y forma de declaración e ingresos.—La Administración municipal de
oficio y a partir del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle, fecha del devengo de la Tasa, realizara la liquidación a los sujetos pasivos.
BOCM-20240617-79
2) La cuantía de la cuota a aplicar se determinará en función de la superficie catastral computable total del establecimiento o local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 283
USO
I
O
CA
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CP
M2
PRECIOS
POR AÑO/EUROS
0 - 70
140,00 €
71 - 150
180,00 €
151 - 500
320,00 €
501 - 2000
400,00 €
0-70
080,00 €
71-150
100,00 €
151-500
110,00 €
501-2000
140,00 €
0-70
140,00 €
71-150
180,00 €
151-500
320,00 €
501-2000
500,00 €
0-70
100,00 €
71-150
110,00 €
151-500
130,00 €
501-2000
170,00 €
0-70
160,00 €
71-150
210,00 €
151-500
300,00 €
501-2000
500,00 €
Todas las Comunidades de Propietarios
300,00 €
3) Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local. Aquellos locales que se
encuentren cerrados no ejerciendo actividad alguna, deberán abonar una cuota fija anual por importe de 60 euros.
4) Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna
de forma temporal en los mismos.
5) Del mismo modo, se realiza liquidación por la intervención correspondiente
al servicio de recogida de basura prestado anualmente al Centro Espacial de
Robledo de Chavela, concretamente a Ingeniería de Sistemas para la Defensa
de España, S. A. (ISDEFE) por importe de 15.119,95 euros/anuales, y se incrementará el IPC anualmente.
Art. 7.o Devengo.—1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y
obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por
trimestres naturales, incluyendo el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación, en los términos del artículo 9.o.
Art. 8.o Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Se
aplicará una bonificación al 30 % de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de
jubilación no contributiva cuyo importe no supere el IPREM exclusivamente para la finca
en la cual se encuentren empadronados y constituya su vivienda habitual, no pudiendo ostentar otras propiedades de su titularidad que puedan constituir otra residencia u otras propiedades que constituyan otra fuente de ingresos. En el supuesto de existir más perceptores
de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de
Habitantes, la bonificación se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no
supere el límite establecido.
2. La Junta de Gobierno Local, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario
de la exención o bonificación, que presente el documento acreditativo de haber formulado la
declaración del impuesto sobre rendimiento de las Personas Físicas y sobre Patrimonio.
3. Salvo lo dispuesto anteriormente, no se reconoce beneficio tributario alguno en la
exacción de la Tasa.
Art. 9.o Plazos y forma de declaración e ingresos.—La Administración municipal de
oficio y a partir del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle, fecha del devengo de la Tasa, realizara la liquidación a los sujetos pasivos.
BOCM-20240617-79
2) La cuantía de la cuota a aplicar se determinará en función de la superficie catastral computable total del establecimiento o local.