Robledo de Chavela (BOCM-20240617-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 282

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5.o Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la
prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, que tal prestación tiene lugar cuando este establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa
desde la fecha de licencia de primera ocupación o fecha de inicio de actividad económica.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula
variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a
aquel en que tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. De conformidad con lo establecido el art. 26.2 TRLRHL que dispone que cuando
la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de esta, y así se determine en la
correspondiente ordenanza fiscal, el devengo para este primer año impositivo se producirá
con la fecha de la entrada en vigor de la ordenanza mediante notificación individualizada a
cada uno de los sujetos pasivos, no siendo esta mediante padrones fiscales hasta el 1 de enero de 2025.
6. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las
cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Art. 6.o Cuota Tributaria.—1. Cuotas:
A) Viviendas.
Las cuotas a aplicar por viviendas se determinarán con arreglo al Valor Catastral
de la finca de acuerdo con el baremo siguiente:
VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA
COMPRENDIDO ENTRE/EUROS

PRECIOS POR AÑO/EUROS

0-20.000

060

20.000,01 - 60.000

075

60.000,01- 90.000

095

90000,01 - 120.000

110

120.000,01 - 150.000

125

150.000,01 -180.000

145

180.000,01 - 200.000

165

200.000,01

210

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DEL USO

I

Industrial

O

Oficinas

CA

Comercial venta alimentos

CR

Comercial resto actividades

R

Residencias, ocio y hostelería

C

Comunidades de propietarios

BOCM-20240617-79

B) Locales afectos o destinados a actividades económicas.
1) Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos
en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas: