Robledo de Chavela (BOCM-20240617-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.
Art. 10.o Padrones.—El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por
el plazo de veinte días, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso,
formular las reclamaciones oportunas.
Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través del calendario fiscal debidamente aprobado, y producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los
sujetos pasivos.
El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.
Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal
BOCM-20240617-79
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
ordinaria celebrada el 4 de abril de 2024, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. Quedando derogadas todas las ordenanzas anteriores en cuanto a esta materia”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Robledo de Chavela, a 6 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/9.018/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.
Art. 10.o Padrones.—El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por
el plazo de veinte días, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso,
formular las reclamaciones oportunas.
Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través del calendario fiscal debidamente aprobado, y producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los
sujetos pasivos.
El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.
Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal
BOCM-20240617-79
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
ordinaria celebrada el 4 de abril de 2024, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. Quedando derogadas todas las ordenanzas anteriores en cuanto a esta materia”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Robledo de Chavela, a 6 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado
Quijada.
(03/9.018/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791