Alcobendas (BOCM-20240617-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
2. Distintivos. Se distinguen tres tipos de distintivos y/o autorizaciones que podrán
ser virtuales:
a) Residentes (Verde).
b) Colectivos Cualificados (Verde).
c) Comerciantes (Azul).
Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando
el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenanza fiscal. Se autorizarán para vehículos turismos, pick-up, derivados de turismo, cuadriciclos,
vehículo mixto adaptable o furgonetas de hasta 3.500 kg de MMA.
Podrán solicitar la autorización para Residentes, todas aquellas personas físicas cuyo
domicilio se sitúe en el tramo de vía pública afectado por la regulación en su totalidad (ya
sea Verde o Azul siempre que exista zona para residentes en verde colindante al edificio
afectado), y esté delimitada con señalización vertical y horizontal al efecto, ya sea de los
números pares como de los impares, así como la de aquellas viviendas o bloques de viviendas que, ubicadas en zona peatonal, estén rodeadas por zona para residentes.
Será requisito formal indispensable para la concesión de tarjeta de residente que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en el permiso de
circulación del vehículo, salvo en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo fuera
mediante contrato de renting, leasing, u otro similar, suscrito a nombre del residente. Asimismo, será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del impuesto de
vehículos de tracción mecánica.
También se tendrá en cuenta a los Residentes con vehículos sin alta en IVTM que
justifiquen su condición de residente con contrato de alquiler, certificado de la autoridad
diplomática, etc., o cualquier otro documento que acredite la residencia del solicitante.
2.1. Residentes (Verde): número máximo de distintivos:
En el caso de conformidad con las normas de concesión de las tarjetas para residentes,
no existe limitación en el número de autorizaciones que se puedan conceder.
El concejal-delegado de Seguridad, podrá limitar el número de distintivos/autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios, en relación con el
número de plazas en oferta, lo aconseje.
2.2. Colectivos cualificados: se entiende por colectivos cualificados, y se asimila a
la condición de residente, a los siguientes:
a) Trabajadores y autónomos que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y
cuyo centro de trabajo sea un inmueble definido como de uso residencial.
b) Personal de centros escolares, cuyas instalaciones estén integradas por completo en la
zona objeto de regulación, que podrán estacionar en horario de 9:30 a 16:30 horas.
Habrá que acreditar tal condición con contrato de trabajo o similar, suscrito con el
centro de que se trate o domicilio en cuestión.
c) Talleres mecánicos. Para obtener la autorización correspondiente que permita hacer uso de la zona regulada, se requiere figurar de alta en el epígrafe de reparación
de vehículos del IAE y disponer de una autorización de paso de vehículos para el
taller (vado legalizado).
Las personas integrantes del Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos podrán solicitar hasta un máximo de dos autorizaciones, las
cuales no estarán vinculadas a un vehículo concreto para facilitar la recepción y
tránsito de vehículos vinculados a trabajos directos de reparación; habilita para estacionar en plazas de color azul o verde de la zona en la que está ubicado el taller,
por un tiempo máximo diario, continuado o no, de cinco horas.
En todo caso, el concejal-delegado de Seguridad, podrá limitar el número de
autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios,
en relación con el número de plazas a disposición de los residentes lo aconsejen,
previo informe técnico que justifique la medida.
2.3. Distintivos para comerciantes: de conformidad con lo previsto en las ordenanzas
fiscales en el momento de aplicación de la presente ordenanza, los comerciantes cuyo local
de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a
la obtención de la Tarjeta para Comerciantes.
Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la ordenanza fiscal correspondiente.
Pág. 237
BOCM-20240617-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
2. Distintivos. Se distinguen tres tipos de distintivos y/o autorizaciones que podrán
ser virtuales:
a) Residentes (Verde).
b) Colectivos Cualificados (Verde).
c) Comerciantes (Azul).
Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando
el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenanza fiscal. Se autorizarán para vehículos turismos, pick-up, derivados de turismo, cuadriciclos,
vehículo mixto adaptable o furgonetas de hasta 3.500 kg de MMA.
Podrán solicitar la autorización para Residentes, todas aquellas personas físicas cuyo
domicilio se sitúe en el tramo de vía pública afectado por la regulación en su totalidad (ya
sea Verde o Azul siempre que exista zona para residentes en verde colindante al edificio
afectado), y esté delimitada con señalización vertical y horizontal al efecto, ya sea de los
números pares como de los impares, así como la de aquellas viviendas o bloques de viviendas que, ubicadas en zona peatonal, estén rodeadas por zona para residentes.
Será requisito formal indispensable para la concesión de tarjeta de residente que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en el permiso de
circulación del vehículo, salvo en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo fuera
mediante contrato de renting, leasing, u otro similar, suscrito a nombre del residente. Asimismo, será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del impuesto de
vehículos de tracción mecánica.
También se tendrá en cuenta a los Residentes con vehículos sin alta en IVTM que
justifiquen su condición de residente con contrato de alquiler, certificado de la autoridad
diplomática, etc., o cualquier otro documento que acredite la residencia del solicitante.
2.1. Residentes (Verde): número máximo de distintivos:
En el caso de conformidad con las normas de concesión de las tarjetas para residentes,
no existe limitación en el número de autorizaciones que se puedan conceder.
El concejal-delegado de Seguridad, podrá limitar el número de distintivos/autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios, en relación con el
número de plazas en oferta, lo aconseje.
2.2. Colectivos cualificados: se entiende por colectivos cualificados, y se asimila a
la condición de residente, a los siguientes:
a) Trabajadores y autónomos que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y
cuyo centro de trabajo sea un inmueble definido como de uso residencial.
b) Personal de centros escolares, cuyas instalaciones estén integradas por completo en la
zona objeto de regulación, que podrán estacionar en horario de 9:30 a 16:30 horas.
Habrá que acreditar tal condición con contrato de trabajo o similar, suscrito con el
centro de que se trate o domicilio en cuestión.
c) Talleres mecánicos. Para obtener la autorización correspondiente que permita hacer uso de la zona regulada, se requiere figurar de alta en el epígrafe de reparación
de vehículos del IAE y disponer de una autorización de paso de vehículos para el
taller (vado legalizado).
Las personas integrantes del Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos podrán solicitar hasta un máximo de dos autorizaciones, las
cuales no estarán vinculadas a un vehículo concreto para facilitar la recepción y
tránsito de vehículos vinculados a trabajos directos de reparación; habilita para estacionar en plazas de color azul o verde de la zona en la que está ubicado el taller,
por un tiempo máximo diario, continuado o no, de cinco horas.
En todo caso, el concejal-delegado de Seguridad, podrá limitar el número de
autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios,
en relación con el número de plazas a disposición de los residentes lo aconsejen,
previo informe técnico que justifique la medida.
2.3. Distintivos para comerciantes: de conformidad con lo previsto en las ordenanzas
fiscales en el momento de aplicación de la presente ordenanza, los comerciantes cuyo local
de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a
la obtención de la Tarjeta para Comerciantes.
Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la ordenanza fiscal correspondiente.
Pág. 237
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