Alcobendas (BOCM-20240617-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
de vehículo, se aplique conforme a la ordenanza fiscal, en las siguientes zonas y con los
horarios que se indican:
a) Zona Centro y Zona Norte:
— Lunes a viernes: entre 9:30 y 14:00 horas y 16:30 y 20:00 horas.
— Sábados: de 9:30 a 14:00 horas.
— Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal,
así como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.
b) Zona Urbanizaciones (Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Juncal y Fuente Hito):
— Lunes a viernes, entre las 9:30 y las 14:00 horas excepto en agosto que no habrá servicio.
— Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal,
así como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.
Tarifas: en lo relacionado con las tasas por horas, días o por expedición de tarjetas/distintivos, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación
del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento limitado.
Los vehículos estacionados en la zona regulada (Verde y Azul) que no tengan tarjeta o
distintivo de residente, deberán formalizar el estacionamiento mediante ticket físico o virtual
independientemente del tipo de vehículo de que se trate o de las bonificaciones que se apliquen.
Propuesta para el artículo 53
Art. 53. Normas de estacionamiento.—1) Pago de tarifas:
1. Se distinguen casuísticas diferenciadas:
a) Usuarios no residentes y sin distintivo ni autorización anual.
b) Residentes con distintivo (Verde) y titulares de autorización anual (Colectivos
Cualificados).
c) Comerciantes.
d) Excepciones.
1.1. Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual: para estacionar dentro de
la zona regulada, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten
al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago de la tarifa establecida para cada
una de ellas (Azul o Verde).
Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:
a) Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros; obteniendo por ello un ticket, que puede ser virtual o justificante de pago.
b) Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas
y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de
Internet.
1.2. Residentes con distintivo (Verde para Residentes, y Verde para Colectivos
Cualificados): para estacionar en estas zonas, el citado distintivo, será virtual y se actualizará con el pago de la tasa correspondiente.
La expedición por el Ayuntamiento de este distintivo virtual confiere a su titular una
opción de aparcamiento disponible en las zonas señalizadas para residentes (Verde).
1.3. Comerciantes: los comercios ubicados en zona regulada (Azul o Verde) cuyos
epígrafes de actividad comercial estén especificados en la ordenanza fiscal reguladora del
servicio ORA podrán obtener una tarjeta anual que les permita estacionar en los aparcamientos delimitados con línea azul durante todo el día, y en los aparcamientos delimitados
con línea verde en horario de 9:30 a 16:30 h. La obtención, pago y demás requisitos se contemplarán en la citada ordenanza fiscal.
1.4. Excepciones: personas de movilidad reducida.
La tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida constituye título válido
para estacionar en las zonas de residentes, siendo por tanto apta válida para estacionar en
dichas zonas, si bien los discapacitados con plaza reservada nominativamente en vía pública deberán estacionar obligatoriamente en la misma, y no en las restantes plazas de residentes próximas.
Para el estacionamiento en Zona Azul, tendrán dos horas gratis.
BOCM-20240617-59
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 143
de vehículo, se aplique conforme a la ordenanza fiscal, en las siguientes zonas y con los
horarios que se indican:
a) Zona Centro y Zona Norte:
— Lunes a viernes: entre 9:30 y 14:00 horas y 16:30 y 20:00 horas.
— Sábados: de 9:30 a 14:00 horas.
— Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal,
así como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.
b) Zona Urbanizaciones (Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Juncal y Fuente Hito):
— Lunes a viernes, entre las 9:30 y las 14:00 horas excepto en agosto que no habrá servicio.
— Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal,
así como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.
Tarifas: en lo relacionado con las tasas por horas, días o por expedición de tarjetas/distintivos, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación
del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento limitado.
Los vehículos estacionados en la zona regulada (Verde y Azul) que no tengan tarjeta o
distintivo de residente, deberán formalizar el estacionamiento mediante ticket físico o virtual
independientemente del tipo de vehículo de que se trate o de las bonificaciones que se apliquen.
Propuesta para el artículo 53
Art. 53. Normas de estacionamiento.—1) Pago de tarifas:
1. Se distinguen casuísticas diferenciadas:
a) Usuarios no residentes y sin distintivo ni autorización anual.
b) Residentes con distintivo (Verde) y titulares de autorización anual (Colectivos
Cualificados).
c) Comerciantes.
d) Excepciones.
1.1. Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual: para estacionar dentro de
la zona regulada, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten
al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago de la tarifa establecida para cada
una de ellas (Azul o Verde).
Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:
a) Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros; obteniendo por ello un ticket, que puede ser virtual o justificante de pago.
b) Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas
y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de
Internet.
1.2. Residentes con distintivo (Verde para Residentes, y Verde para Colectivos
Cualificados): para estacionar en estas zonas, el citado distintivo, será virtual y se actualizará con el pago de la tasa correspondiente.
La expedición por el Ayuntamiento de este distintivo virtual confiere a su titular una
opción de aparcamiento disponible en las zonas señalizadas para residentes (Verde).
1.3. Comerciantes: los comercios ubicados en zona regulada (Azul o Verde) cuyos
epígrafes de actividad comercial estén especificados en la ordenanza fiscal reguladora del
servicio ORA podrán obtener una tarjeta anual que les permita estacionar en los aparcamientos delimitados con línea azul durante todo el día, y en los aparcamientos delimitados
con línea verde en horario de 9:30 a 16:30 h. La obtención, pago y demás requisitos se contemplarán en la citada ordenanza fiscal.
1.4. Excepciones: personas de movilidad reducida.
La tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida constituye título válido
para estacionar en las zonas de residentes, siendo por tanto apta válida para estacionar en
dichas zonas, si bien los discapacitados con plaza reservada nominativamente en vía pública deberán estacionar obligatoriamente en la misma, y no en las restantes plazas de residentes próximas.
Para el estacionamiento en Zona Azul, tendrán dos horas gratis.
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