Alcobendas (BOCM-20240617-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 235
h) También se regulan, en la nueva zona creada, los supuestos en que ciertos colectivos puedan obtener el distintivo bajo una serie de condiciones, de manera muy similar y coherente con lo que en su día implantó el Sistema de Control de Acceso
a Urbanizaciones (SICAM), y con el fin de no perjudicar a los muchos casos del
servicio doméstico, porterías de fincas, profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes del Distrito, pertenecen al núcleo
residencial y no generan problema alguno de movilidad comparado con los empleados de las grandes empresas o polígonos empresariales limítrofes. A tal fin se
crea en la ordenanza fiscal la Tarjeta para Colectivos Cualificados.
Propuesta para el artículo 51
Art. 51. Zonas de aparcamiento.—1. Las zonas del Municipio en las que se podrá
establecer este servicio afectan a las vías que se exponen en el Anexo I de la presente ordenanza. Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.
2. Por resolución del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, cuando concurran
motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de
aplicación de la presente ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.
3. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de
estas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas
verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:
— En color azul, las plazas destinadas de rotación para uso general y para comerciantes.
— En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo
así cómo alta rotación de uso general.
La concreción del destino de las plazas ubicadas en las zonas enumeradas en el Anexo I,
se hará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de
los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las
calles, teniendo en cuenta la distribución del espacio público primando el tránsito peatonal.
4. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro
de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.
5. La ordenanza fiscal regulará los supuestos de no sujeción a la presente ordenanza
de Servicio, así como las tarifas correspondientes para cada tipología de vehículo.
Art. 52. Duración del estacionamiento, horarios y tarifas.—1. Zona ORA Rotación (Zona Azul):
En todas las zonas ORA Rotación (Zona Azul), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración
máxima de tres horas en todos los casos, independientemente de la bonificación que, por el
tipo de vehículo, se aplique conforme a la ordenanza fiscal; con arreglo al siguiente horario:
a) Zona Centro y Norte:
— De lunes a viernes: entre las 9:30 y 14:00 horas y 16:30 y 20:00 horas.
Sábados: de 9:30 a 14:00 horas.
— Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Tiempo indefinido en la zona azul para los comerciantes acreditados.
b) Zona Urbanizaciones: incluye: La Moraleja, El Soto de la Moraleja, El Arroyo de
la Vega, El Juncal y Fuente Hito:
— De lunes a viernes: entre las 9:30 y las 20:00 horas, ininterrumpido.
Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Tiempo indefinido en la zona azul para los comerciantes acreditados.
2. Zona ORA Residentes (Zona Verde):
En la zona ORA Residentes (Zona Verde), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría destinados al servicio público o particular se limita a una hora de duración máxima, en todos los casos, independientemente de la bonificación que, por el tipo
BOCM-20240617-59
Propuesta para el artículo 52
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 235
h) También se regulan, en la nueva zona creada, los supuestos en que ciertos colectivos puedan obtener el distintivo bajo una serie de condiciones, de manera muy similar y coherente con lo que en su día implantó el Sistema de Control de Acceso
a Urbanizaciones (SICAM), y con el fin de no perjudicar a los muchos casos del
servicio doméstico, porterías de fincas, profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes del Distrito, pertenecen al núcleo
residencial y no generan problema alguno de movilidad comparado con los empleados de las grandes empresas o polígonos empresariales limítrofes. A tal fin se
crea en la ordenanza fiscal la Tarjeta para Colectivos Cualificados.
Propuesta para el artículo 51
Art. 51. Zonas de aparcamiento.—1. Las zonas del Municipio en las que se podrá
establecer este servicio afectan a las vías que se exponen en el Anexo I de la presente ordenanza. Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.
2. Por resolución del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, cuando concurran
motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de
aplicación de la presente ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.
3. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de
estas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas
verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:
— En color azul, las plazas destinadas de rotación para uso general y para comerciantes.
— En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo
así cómo alta rotación de uso general.
La concreción del destino de las plazas ubicadas en las zonas enumeradas en el Anexo I,
se hará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de
los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las
calles, teniendo en cuenta la distribución del espacio público primando el tránsito peatonal.
4. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro
de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.
5. La ordenanza fiscal regulará los supuestos de no sujeción a la presente ordenanza
de Servicio, así como las tarifas correspondientes para cada tipología de vehículo.
Art. 52. Duración del estacionamiento, horarios y tarifas.—1. Zona ORA Rotación (Zona Azul):
En todas las zonas ORA Rotación (Zona Azul), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración
máxima de tres horas en todos los casos, independientemente de la bonificación que, por el
tipo de vehículo, se aplique conforme a la ordenanza fiscal; con arreglo al siguiente horario:
a) Zona Centro y Norte:
— De lunes a viernes: entre las 9:30 y 14:00 horas y 16:30 y 20:00 horas.
Sábados: de 9:30 a 14:00 horas.
— Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Tiempo indefinido en la zona azul para los comerciantes acreditados.
b) Zona Urbanizaciones: incluye: La Moraleja, El Soto de la Moraleja, El Arroyo de
la Vega, El Juncal y Fuente Hito:
— De lunes a viernes: entre las 9:30 y las 20:00 horas, ininterrumpido.
Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Tiempo indefinido en la zona azul para los comerciantes acreditados.
2. Zona ORA Residentes (Zona Verde):
En la zona ORA Residentes (Zona Verde), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría destinados al servicio público o particular se limita a una hora de duración máxima, en todos los casos, independientemente de la bonificación que, por el tipo
BOCM-20240617-59
Propuesta para el artículo 52