Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

miento, que sean de competencia municipal y sin perjuicio de las facultades que pudieran
corresponderle a la Junta de Gobierno Local.
2. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, por fiestas o
actos de especial trascendencia, así como en supuestos de especial proyección social, oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, previstas en la Ordenanza Municipal de
Protección contra la Contaminación Acústica.
3. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, para superar los
horarios o los niveles establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección en la Vía Públicas, en el supuesto de trabajos en la vía pública u otros previstos en la misma ordenanza.
4. El establecimiento de Medidas Correctoras en Materia Acústica, conforme lo dispuesto en la Ley 7/ 2003 del Ruido.
5. La tramitación y resolución del procedimiento que en materia de atmósfera, ruidos y naturaleza que de conformidad con la legislación europea, estatal o autonómica fueran competencia de los municipios y requirieran el otorgamiento de autorizaciones, licencias o cualquier tipo de resolución no atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.
II. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Parques y Jardines las autorizaciones de tala de árboles conforme las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
III. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y
Bienestar Animal las autorizaciones y/o licencias establecidas por la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Capítulo octavo
En materia de sanciones
I. Delegar en el/la Titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que
asumirá el Departamento de Sanciones, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de octubre de 2021, el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la
tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo
de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los
que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a
otro órgano, con la excepción de los supuestos establecidos en el apartado II del presente
capítulo, que a título enunciativo y no limitativo se concretan en:
1. En materia de Salud y Consumo:
— En las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
— En la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid,
salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.
— En la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad y normativa de desarrollo.
— En el Decreto 80/1998, de 14 de mayo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
— En el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la legionelosis.
— En los Reales Decretos 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de
los Productos y 3484/2000, de 29 de diciembre, de Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de Comidas Preparadas, y 1021/2022, de 13 de
diciembre, sobre medidas adicionales de control oficial de productos alimenticios.
— En el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
— En la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada.

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