Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 259

2.1.

Se delega en los titulares de cada una de las Concejalías Delegadas por
razón de la materia atribuida a su competencia, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía por la normativa específica:
2.1.1. La concesión de las ayudas/subvenciones junto con la disposición o compromiso de gasto, conforme a sus Bases Reguladoras o convocatoria específica, así como su reintegro en el supuesto previstos en la Ordenanza General de Subvenciones de
este Ayuntamiento y, asimismo previa justificación, la autorización que pudiera proceder respecto a los requisitos establecidos en la convocatoria para el desarrollo de la actividad subvencionada.
2.1.2. La concesión, autorización y disposición del gasto de subvenciones nominativas que no se encuentren delegadas en otros
órganos o cuenten con normativa específica, junto con aquellas
otras de carácter excepcional por razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2.1.3. Se delega en los titulares de cada una de las Concejalías Delegadas por razón de la materia atribuida a su competencia, la
aprobación de la cuenta justificativa y justificantes de la totalidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, así
como el inicio y resolución del procedimiento de reintegro que
pudiera proceder.
B) En materia de ayudas y subvenciones que se otorguen al Ayuntamiento:
1. La Junta de Gobierno Local se reserva la aceptación de las subvenciones que
provengan de entidades públicas y/o privadas.
2. Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada que por razón de la materia sea competente, la aceptación de aquellas subvenciones o ayudas de empresas o particulares cuyo fin sea la promoción de actos culturales, festivos o
lúdicos.
3. Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada que por razón de la materia sea competente, la autorización y disposición del gasto correspondiente al
reintegro que procediera respecto a las ayudas/subvenciones recibidas.
Capítulo sexto
En materia de fianzas, avales, garantías u otros depósitos

Capítulo séptimo
En materia de medio ambiente, de parques y jardines y de salud pública,
consumo y bienestar animal
I. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada competente en materia de medio
ambiente las siguientes facultades:
1. Las autorizaciones de vertidos previstas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de
la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Sanea-

BOCM-20240617-61

Delegar en el/la titular de la Coordinación General de Organización Interna:
1. La devolución de fianzas, avales, garantías, u otros depósitos constituidos ante el
Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por este, o a cualquier otro título, previo el expediente legalmente procedente acreditativo que la fianza, aval, garantía o
depósito ha cumplido su fin.
2. La ejecución de fianzas, avales, garantías u otros depósitos constituidos ante el
Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por este, o a cualquier otro título, a favor de la Hacienda Municipal, con la emisión de cuantas resoluciones requiera el
expediente que a tal fin se incoe, y sea cual sea la cuantía de aquellos.
3. La devolución de las fianzas provisionales, avales y garantías de carácter provisional, constituidos ante el Ayuntamiento como consecuencia de la tramitación de cualquier
expediente de contratación, sea cual sea el tipo de este, su forma de adjudicación y el órgano de este Ayuntamiento competente para efectuar la adjudicación, y previa la tramitación
legal procedente.