Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

4. La incoación y resolución de los expedientes, para la imposición de sanciones por
infracciones al régimen tributario local, en los límites que para la misma marca la legislación vigente.
5. Autorizar, denegar y revocar la inclusión en el sistema especial de pago de los tributos en periodo voluntario previsto en el art 57.2 de la Ordenanza fiscal General de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento.
III. Se delega en los Concejales Delegados, Coordinadores Generales y Directores
Generales con competencias en materia sancionadora (delegadas por la Junta de Gobierno
Local o por Alcaldía) las facultades que a continuación se enumeran, en relación con las liquidaciones de ingresos derivadas de las sanciones que pudieran imponer:
1. La aprobación de las liquidaciones tributarias y correspondientes a otros ingresos
de derecho público y/o privado.
2. La rectificación de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada
y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.
3. La aprobación de las devoluciones de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, o sus posibles recargos, excluidos el de apremio e intereses de demora, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte
interesada. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.
4. La aprobación de bajas de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, y/o cualquier otro ingreso de derecho público o privado, reconocidos a favor de
este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, así como las declaraciones de prescripciones,
fallidos y créditos incobrables a favor de la Hacienda Municipal, siempre que el importe de
la propuesta no supere los 500.000,00 euros, reservándose la JGL los de cuantía superior.
IV. La Junta de Gobierno Local se reserva la competencia para la aprobación de los
Padrones Fiscales de los Tributos Municipales (IVTM, IBI urbana y rústica, IAE, tasa entradas de vehículos).
Capítulo quinto
En materia de gastos
I. En materia de gastos, no detallados en el capítulo I anterior (Contratación):
A) Delegar en los titulares de las diferentes concejalías delegadas y de la Coordinación General de Alcaldía, por razón de las materias atribuidas a su competencia:
1. La autorización de gasto y la disposición, o compromiso de gasto, a excepción
de las que se reserva la Junta de Gobierno Local.
2. La autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de sentencias
y autos, costas judiciales e intereses, así como la toma de conocimiento de la
sentencia o resolución judicial y su ejecución en materias competencia de la
JGL, con el límite de 500.000,00 euros. Se reserva la Junta de Gobierno Local la autorización y disposición del gasto de cuantía superior, así como en
materias de su competencia que no hayan sido delegadas.
B) Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación la
concesión, autorización y disposición de gastos de subvenciones y transferencia
corrientes a entidades dependientes (ESMASA, IMEPE, etc.) del Ayuntamiento,
reservándose la JGL las correspondientes a transferencias de capital.
II. En materia subvenciones:
A) Respecto a las ayudas y subvenciones municipales:
1. La Junta de Gobierno Local se reserva las siguientes facultades:
1.1. La aprobación de las Bases y/o Convocatorias específicas de las ayudas/subvenciones y libramientos genéricos y/o las cantidades globales
que se destinen a fondos de ayudas sociales (becas, emergencia social,
programas de mayores, etc.) así como la autorización del gasto correspondiente.

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