Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 257

10. Licencias de parcelación y segregaciones y declaración responsable de agrupaciones de parcelas, así como la constitución de conjuntos inmobiliarios.
11. La aprobación del documento de alineación oficial.
12. Licencias de funcionamiento de los aparatos recreativos propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, en terrenos o recintos privados.
13. La tramitación de cualesquiera otros expedientes de licencia urbanística o declaración responsable de obras o actividad en el ámbito competencial de las materias atribuidas a la Concejalía de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la
Ciudad y actuaciones conexas o vinculadas a estos expedientes.
II. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de las facultades resolutorias precisas, con plena
posibilidad de dictar actos que afecten a terceros, en materia de planeamiento y gestión urbanística, excepto aquellas facultades que el art. 127.1.c) y d), atribuye a la Junta de Gobierno Local, con carácter de indelegables.
III. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de las facultades necesarias para la emisión de las
órdenes de demolición de lo ilegalmente construido o reconstrucción de lo ilegalmente demolido, en los supuestos y en los términos previstos en el art. 194 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
IV. La delegación en el/la titular de la Concejalía de Cultura, Festejos y Mayores de
los procedimientos de control posterior de declaraciones responsables correspondientes al
funcionamiento de aparatos recreativos, propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, en el Recinto Ferial o espacios del dominio público, autorizados a tal
fin, previos los informes favorables de los técnicos municipales competentes en la materia.
Capítulo cuarto
I. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación:
1. Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones de
comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación
de los actos administrativos a que den lugar.
2. La concesión de bonificaciones o exenciones en los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, o Contribuciones Especiales, de acuerdo a la Ley, o a las Ordenanzas que regulen la
concesión de las referidas bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende
igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la
exención, o bonificación resulte procedente.
3. La aprobación de bajas de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, y/o cualquier otro ingreso de derecho público o privado, reconocidos a favor de
este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, así como las declaraciones de prescripciones,
fallidos y créditos incobrables a favor de la Hacienda Municipal, siempre que el importe de
la propuesta no supere los 500.000,00 euros, reservándose la JGL los de cuantía superior.
4. Las demás facultades indicadas en la normativa tributaria, no reservadas expresamente en este acuerdo a la Junta de Gobierno Local.
II. Delegar en el/la Titular de la Coordinación General de Organización Interna:
1. La aprobación de las liquidaciones tributarias y correspondientes a otros ingresos
de derecho público y/o privado.
2. La rectificación de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada
y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.
3. La aprobación de las devoluciones de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, o sus posibles recargos, excluidos el de apremio e intereses de demora, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte
interesada. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.

BOCM-20240617-61

En materia de ingresos, recaudación e inspección