Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
mente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía
pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos arrendamientos o
autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común
a los que no se hay hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este Capítulo Segundo se delegan en el Titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad,
Desarrollo económico y Oportunidades de Inversión, junto con las precisas para el control
y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados,
en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las
autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las
condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultadas de sanción que, en su
caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que
hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.
Capítulo tercero
En materias urbanísticas
I. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento, las facultades necesarias para dictar Resoluciones,
en los siguientes procedimientos con la consiguiente concesión o denegación de las correspondientes licencias urbanísticas o declaración de conformidad o disconformidad de las declaraciones responsables, según proceda:
1. Procedimientos de control de licencias urbanísticas de obras conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, excluidas las licencias de obra de nueva edificación,
bien sea de sustitución o de nueva planta, cuya resolución se la reserva la Junta de Gobierno Local. De estas últimas corresponderá al titular de la Coordinación General la adopción
de resoluciones relativas a la posterior aprobación del Proyecto de Ejecución, en su caso, y
de aquellos actos que se pudieran derivar de esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.
2. Procedimientos de control de declaraciones responsables de obras conforme a lo
dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.
3. Licencias de instalación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 6/2017, de 8 de mayo, del Protección del Medio Ambiente y disposiciones vigentes de
la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. Licencias o declaraciones responsables de funcionamiento actividades incluidas en
el ámbito de aplicación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente
y disposiciones vigentes de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997 de la
Comunidad de Madrid de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
5. Declaraciones responsables de cambio de actividad y de cambio de titularidad en
las licencias de actividad.
6. Declaraciones responsables de primera ocupación.
7. La facultad de dictar cuantas resoluciones sea preciso adoptar en los procedimientos de control y supervisión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en
materia de actividades y obras previstas en la Ordenanza Especial de Licencias y Control
Urbanístico.
8. La concesión de licencias para las obras que se realicen en la vía pública relativas
a la ejecución de servicios urbanos tales como: “calas”, acometidas, canalizaciones, actuaciones de infraestructuras en la vía pública, rebajes de aceras para la construcción de “pasos de carruajes” y similares.
9. La concesión de licencias de obra de urbanización, de colocación de tendidos en
vía pública por empresas suministradoras de: telefonía, agua, electricidad, redes de comunicación etc.
BOCM-20240617-61
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
mente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía
pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos arrendamientos o
autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común
a los que no se hay hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este Capítulo Segundo se delegan en el Titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad,
Desarrollo económico y Oportunidades de Inversión, junto con las precisas para el control
y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados,
en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las
autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las
condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultadas de sanción que, en su
caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que
hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.
Capítulo tercero
En materias urbanísticas
I. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento, las facultades necesarias para dictar Resoluciones,
en los siguientes procedimientos con la consiguiente concesión o denegación de las correspondientes licencias urbanísticas o declaración de conformidad o disconformidad de las declaraciones responsables, según proceda:
1. Procedimientos de control de licencias urbanísticas de obras conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, excluidas las licencias de obra de nueva edificación,
bien sea de sustitución o de nueva planta, cuya resolución se la reserva la Junta de Gobierno Local. De estas últimas corresponderá al titular de la Coordinación General la adopción
de resoluciones relativas a la posterior aprobación del Proyecto de Ejecución, en su caso, y
de aquellos actos que se pudieran derivar de esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.
2. Procedimientos de control de declaraciones responsables de obras conforme a lo
dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.
3. Licencias de instalación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 6/2017, de 8 de mayo, del Protección del Medio Ambiente y disposiciones vigentes de
la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. Licencias o declaraciones responsables de funcionamiento actividades incluidas en
el ámbito de aplicación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente
y disposiciones vigentes de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997 de la
Comunidad de Madrid de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
5. Declaraciones responsables de cambio de actividad y de cambio de titularidad en
las licencias de actividad.
6. Declaraciones responsables de primera ocupación.
7. La facultad de dictar cuantas resoluciones sea preciso adoptar en los procedimientos de control y supervisión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en
materia de actividades y obras previstas en la Ordenanza Especial de Licencias y Control
Urbanístico.
8. La concesión de licencias para las obras que se realicen en la vía pública relativas
a la ejecución de servicios urbanos tales como: “calas”, acometidas, canalizaciones, actuaciones de infraestructuras en la vía pública, rebajes de aceras para la construcción de “pasos de carruajes” y similares.
9. La concesión de licencias de obra de urbanización, de colocación de tendidos en
vía pública por empresas suministradoras de: telefonía, agua, electricidad, redes de comunicación etc.
BOCM-20240617-61
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID