Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 255
Las autorizaciones demaniales, licencias o permisos para la cesión de uso de locales o
espacios por terceros o el arrendamiento de locales patrimoniales comprendidos en los inmuebles adscritos a cada una de las Concejalías Delegadas por plazo inferior a UN AÑO,
así como las facultades precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos a los que este párrafo se refiere, con la facultad de rescisión de autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que,
en su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.
III. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Cultura, Festejos y Mayores:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares
del común y recinto ferial con atracciones, casetas, circos ambulantes, plazas de toros, que
se instalen con motivo de fiestas patronales, ferias culturales, feria de abril y en general, actos de carácter lúdico o cultural. El presente apartado se refiere, únicamente a los derechos
de ocupación de vía pública, sin perjuicio de que la licencia de funcionamiento de locales
provisionales de espectáculos, o de atracciones recreativas, deba disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el órgano competente, según los Decretos
de delegación de Alcaldía. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares
del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
IV. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y
Bienestar Animal:
La concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con el mercadillo municipal y puestos ambulantes de alimentarios, cuando no sean objeto de concesión. La presente delegación comprenderá, en su
caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado IV se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares
del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
V. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Parques y Jardines:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de zonas verdes, parques,
jardines cuando no sean objeto de concesión, ni el uso pretendido afecte a las materias competencia de las Delegaciones de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal, y de Cultura,
Festejos y Mayores. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan
las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado V se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía
pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VI. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Juventud, Diversidad, Innovaciones Tecnológicas y Deportes:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías
públicas para la celebración de todo tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter
deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan
las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado VI se refiere. Se delega igual-
BOCM-20240617-61
caldía-Presidencia emitido el 27 de junio de 2023 de distribución de materias en Áreas de
Gobierno y Concejalías Delegadas:
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 255
Las autorizaciones demaniales, licencias o permisos para la cesión de uso de locales o
espacios por terceros o el arrendamiento de locales patrimoniales comprendidos en los inmuebles adscritos a cada una de las Concejalías Delegadas por plazo inferior a UN AÑO,
así como las facultades precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos a los que este párrafo se refiere, con la facultad de rescisión de autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que,
en su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.
III. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Cultura, Festejos y Mayores:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares
del común y recinto ferial con atracciones, casetas, circos ambulantes, plazas de toros, que
se instalen con motivo de fiestas patronales, ferias culturales, feria de abril y en general, actos de carácter lúdico o cultural. El presente apartado se refiere, únicamente a los derechos
de ocupación de vía pública, sin perjuicio de que la licencia de funcionamiento de locales
provisionales de espectáculos, o de atracciones recreativas, deba disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el órgano competente, según los Decretos
de delegación de Alcaldía. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares
del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
IV. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y
Bienestar Animal:
La concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con el mercadillo municipal y puestos ambulantes de alimentarios, cuando no sean objeto de concesión. La presente delegación comprenderá, en su
caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado IV se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares
del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
V. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Parques y Jardines:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de zonas verdes, parques,
jardines cuando no sean objeto de concesión, ni el uso pretendido afecte a las materias competencia de las Delegaciones de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal, y de Cultura,
Festejos y Mayores. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan
las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado V se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía
pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.
VI. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Juventud, Diversidad, Innovaciones Tecnológicas y Deportes:
La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías
públicas para la celebración de todo tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter
deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.
Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan
las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado VI se refiere. Se delega igual-
BOCM-20240617-61
caldía-Presidencia emitido el 27 de junio de 2023 de distribución de materias en Áreas de
Gobierno y Concejalías Delegadas: