Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
V. Los expedientes cuyo gasto, cualquiera que fuese su cuantía o procedimiento de
contratación a promover, se encuentre financiado con cargo a diferentes programas presupuestarios atribuidos a diferentes Concejalías Delegadas, regirá por lo dispuesto en los
apartados I y II del presente Capitulo y en lo que respecta a las facultades enumeradas en
los números 1 a 12 del apartado III, serán ejercidas por la Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, previa conformidad y/o solicitud de cada uno de los Concejales Delegados competentes por razón de la materia, salvo las correspondientes al n.o 13, que serán
ejercidas por cada uno de los concejales delegados atendiendo a la financiación con cargo
a programas presupuestarios respectivos del gasto de cada factura o certificación.
Capítulo segundo
En materia de gestión, adquisición y/o enajenación del Patrimonio Mobiliario
Municipal y, en general, respecto a la gestión de dicho Patrimonio
y los derechos en relación al mismo
I. Atribuir al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, la gestión administrativa del Patrimonio Municipal con carácter general, delegándole las facultades resolutorias precisas para tal fin, salvo las correspondientes a la adquisición y/o enajenación de bienes patrimoniales o integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo cuyo importe sea superior a 80.000,00 euros, el
otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público cuyo plazo de duración
(prórrogas incluidas) sea superior a 10 años y la imposición de gravámenes de naturaleza
real sobre dichos bienes, que se las reserva la Junta de Gobierno Local.
Se delegan asimismo las facultades correspondientes a la recuperación de oficio de los
bienes, ya sean del dominio público o patrimoniales de este Ayuntamiento, que se encuentren indebidamente ocupados, salvo que su recuperación requiera, por la normativa legal
aplicable, acuerdo plenario.
Corresponderá igualmente al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, en virtud de la delegación que
en este apartado se contiene, las autorizaciones demaniales de duración superior a un año
de bienes inmuebles (parcelas, locales o espacios públicos determinados), los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles cuyo precio no supere el importe de 80.000,00 euros y
su plazo de duración los 10 años, la cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar
naturaleza y efectos dispositivos sobre bienes inmuebles no construidos, provengan o no
del Patrimonio Municipal del Suelo, el otorgamiento de todas las licencias y autorizaciones
para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con casetas, puestos
ambulantes, mesas-veladores, etc., con la aprobación de la oportuna liquidación de tasas o
precios públicos, cuando sea procedente y con las facultades de levantamiento de lo instalado y sanción, cuando proceda legalmente, por no atenerse el tercero autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos, arrendamientos o autorizaciones.
Igualmente se delega al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad,
Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, la tramitación y resolución de los expedientes de daños y perjuicios en bienes de propiedad municipales, junto con los procedimientos sancionadores que correspondan.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan
ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los
que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización,
así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Incluirá:
la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que haya que incoarse, así como la liquidación de las obligaciones y derechos oportunos. La firma de Escrituras Públicas y contratos en el ámbito de sus competencias o bien respecto a aquellas
que se reserve la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.
Se exceptúan de estas delegaciones las que, de forma expresa, quedan recogidas en el
apartado II, III, IV, V y VI de este Capítulo Segundo Quedan excluidas las concesiones y/o
autorizaciones en materia de dominio público funerario.
II. Delegar en cada uno de los Concejales Delegados y al Coordinador General de
Alcaldía nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante su Decreto de fecha 22 de junio
de 2023 respecto a la gestión patrimonial que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno de ellos en virtud del Decreto de la Al-
BOCM-20240617-61
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
V. Los expedientes cuyo gasto, cualquiera que fuese su cuantía o procedimiento de
contratación a promover, se encuentre financiado con cargo a diferentes programas presupuestarios atribuidos a diferentes Concejalías Delegadas, regirá por lo dispuesto en los
apartados I y II del presente Capitulo y en lo que respecta a las facultades enumeradas en
los números 1 a 12 del apartado III, serán ejercidas por la Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, previa conformidad y/o solicitud de cada uno de los Concejales Delegados competentes por razón de la materia, salvo las correspondientes al n.o 13, que serán
ejercidas por cada uno de los concejales delegados atendiendo a la financiación con cargo
a programas presupuestarios respectivos del gasto de cada factura o certificación.
Capítulo segundo
En materia de gestión, adquisición y/o enajenación del Patrimonio Mobiliario
Municipal y, en general, respecto a la gestión de dicho Patrimonio
y los derechos en relación al mismo
I. Atribuir al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, la gestión administrativa del Patrimonio Municipal con carácter general, delegándole las facultades resolutorias precisas para tal fin, salvo las correspondientes a la adquisición y/o enajenación de bienes patrimoniales o integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo cuyo importe sea superior a 80.000,00 euros, el
otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público cuyo plazo de duración
(prórrogas incluidas) sea superior a 10 años y la imposición de gravámenes de naturaleza
real sobre dichos bienes, que se las reserva la Junta de Gobierno Local.
Se delegan asimismo las facultades correspondientes a la recuperación de oficio de los
bienes, ya sean del dominio público o patrimoniales de este Ayuntamiento, que se encuentren indebidamente ocupados, salvo que su recuperación requiera, por la normativa legal
aplicable, acuerdo plenario.
Corresponderá igualmente al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, en virtud de la delegación que
en este apartado se contiene, las autorizaciones demaniales de duración superior a un año
de bienes inmuebles (parcelas, locales o espacios públicos determinados), los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles cuyo precio no supere el importe de 80.000,00 euros y
su plazo de duración los 10 años, la cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar
naturaleza y efectos dispositivos sobre bienes inmuebles no construidos, provengan o no
del Patrimonio Municipal del Suelo, el otorgamiento de todas las licencias y autorizaciones
para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con casetas, puestos
ambulantes, mesas-veladores, etc., con la aprobación de la oportuna liquidación de tasas o
precios públicos, cuando sea procedente y con las facultades de levantamiento de lo instalado y sanción, cuando proceda legalmente, por no atenerse el tercero autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos, arrendamientos o autorizaciones.
Igualmente se delega al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad,
Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, la tramitación y resolución de los expedientes de daños y perjuicios en bienes de propiedad municipales, junto con los procedimientos sancionadores que correspondan.
Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan
ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los
que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización,
así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Incluirá:
la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que haya que incoarse, así como la liquidación de las obligaciones y derechos oportunos. La firma de Escrituras Públicas y contratos en el ámbito de sus competencias o bien respecto a aquellas
que se reserve la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.
Se exceptúan de estas delegaciones las que, de forma expresa, quedan recogidas en el
apartado II, III, IV, V y VI de este Capítulo Segundo Quedan excluidas las concesiones y/o
autorizaciones en materia de dominio público funerario.
II. Delegar en cada uno de los Concejales Delegados y al Coordinador General de
Alcaldía nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante su Decreto de fecha 22 de junio
de 2023 respecto a la gestión patrimonial que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno de ellos en virtud del Decreto de la Al-
BOCM-20240617-61
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID