Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

tas anormalmente bajas y en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la LCSP referidas a la
aceptación de la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación y requerimiento para
la presentación de la documentación previa al licitador que hubiera presentado la oferta
económicamente más ventajosa, cuando dicha aceptación sea necesaria.
5. Las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo al órgano de contratación, prevista
en el artículo 159.6.d) de la LCSP, en lo relativo a la apertura de ofertas y tramitación del
procedimiento hasta la adjudicación del contrato, corresponden al Servicio de Contratación.
III. Se delegan a cada uno de los Concejales Delegados en los que se organiza el gobierno municipal en virtud del decreto emitido por la Alcaldesa con fecha 22 de junio
de 2023 u otros que pudieran emitirse en posterior fecha, respecto a todos los contratos que
promuevan, dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido atribuidas por el
Decreto de la Alcaldesa emitido el 27 de junio de 2023 las competencias como órgano de
contratación de todos los contratos, incluidos aquellos cuya preparación y adjudicación
queden excluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, bien por calificarse
como contrato menor o bien, cuyo valor estimado no superen las cuantías vigentes en cada
momento para los procedimientos abiertos simplificados abreviados, conforme lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 159 LCSP (en todo caso se aplicará el límite fijado para los
contratos de servicios y suministros a cualquier otro tipo de contrato, salvo que se corresponda con un contrato de obras que se aplicará el dispuesto en el apartado 6 del artículo 159
de la LCSP) incluida la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación. Esta competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones, nombramiento de responsables, y en general, cualquier vicisitud de cualquier orden
que surja durante la vigencia de dichos contratos. Sobre estos contratos la Junta de Gobierno se reserva la facultad de revisión de oficio prevista en el art. 41 de la LCSP, tanto del inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.
Igualmente, se les delega:
1. La promoción de todos los contratos y decisión sobre la necesidad, idoneidad y
eficiencia en la contratación.
2. La superior dirección, inspección y control de la ejecución de los contratos de su
ámbito, incluido el nombramiento del responsable del contrato.
3. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la
ejecución de lo pactado.
4. Reajuste de anualidades para todo tipo de expedientes, independientemente de la
cuantía, dentro de su ámbito competencial.
5. Incoar expedientes para la imposición de penalidades o, en su caso, de resolución,
formular propuestas de resolución y resolver las reclamaciones patrimoniales de carácter
contractual y expedientes de atribución de responsabilidad a contratistas o a terceros, dentro del ámbito de sus competencias y con independencia de su cuantía.
6. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier
naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.
7. Aprobación de los Proyectos de Obras (excluidos los proyectos de Urbanización)
salvo que esta se realice conjuntamente con el expediente de contratación.
8. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y/o del responsable del
contrato.
9. Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud.
10. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
11. Aprobación del Programa de trabajo.
12. Aprobación del Plan de Control de Calidad.
13. Tramitación administrativa de certificaciones de obras y facturas presentadas en
forma debida, relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación y conformidad.
14. Las facultades comprendidas en los anteriores números 7, 8, 9, 10, 11 y 12, se ejercerán, en su caso, previos los informes favorables de los técnicos municipales competentes en
la materia, con independencia de la Concejalía Delegadas a la que se encuentren adscritos.
IV. Iguales facultades a las enumeradas en el apartado III anterior, se delegan en el/la
Coordinador/a General de Alcaldía, respecto a las materias que se han asignado al Área de
Alcaldía-Presidencia en virtud de los Decretos emitido el 22 y 27 de junio de 2023, u otros
que pudieran emitirse en fecha posterior.

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