Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de junio de 2024, ha adoptado Acuerdo con número 3/252, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.—Revocar, dejando sin efecto, los siguientes acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local:
— Acuerdo 21/300, adoptado en sesión de 25 de junio de 2019 en su totalidad de los
capítulos que estuviesen vigentes.
— Acuerdo 2/305, de 1 de agosto de 2023.
— Acuerdo 2/507, de 5 de diciembre de 2023, en su totalidad.
Segundo.—Aprobar la siguiente delegación de facultades atendiendo a las diferentes
materias de la competencia municipal, en los órganos superiores y/o directivos que a continuación se indican, conforme a la siguiente distribución por capítulos:
I. La Junta de Gobierno Local se reserva el ejercicio de las siguientes facultades:
Exceptuando las facultades que en los apartados II, III y IV siguientes se delegan a los
titulares de las diferentes Concejalías Delegadas y Coordinador General de Alcaldía, la aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los mismos, su modificación,
resolución de incidencias, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidación, recepción y nombramiento de responsables. El desistimiento del procedimiento
de adjudicación o de decisión de no adjudicar o celebrar un contrato, una vez comprobada la
concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la declaración de dichos supuestos.
La resolución anticipada o terminación anormal de los contratos, una vez comprobada la
concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la resolución. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el art. 41 de la LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente, así como sus respectivas resoluciones.
II. Se delegan en el/la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación
las competencias asignadas al órgano de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre (RGLCAP), respecto de todos los contratos que promueva el Ayuntamiento de Alcorcón de concesión de obras, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos administrativos especiales y contratos privados, con la excepción de los negocios jurídicos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, que se otorguen
mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la LCSP, que se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo, y las que son delegadas a los diferentes titulares de las Concejalías Delegadas y/o Coordinadores y/o Directores Generales por razón de la materia que
haya sido atribuida a su competencia en los siguientes apartados III y IV.
Podrán ser ejercidas por la Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, o por el
Servicio de Contratación y Patrimonio, mediante resolución cuando proceda, las siguientes:
1. Publicidad de la licitación.
2. Información y aclaración sobre los pliegos y documentación complementaria, recabando, en su caso, la información de las unidades proponentes.
3. Prórroga u otorgamiento de nuevos plazos para presentar proposiciones, con la
conformidad de las unidades proponentes; y para la presentación de la documentación requerida durante el procedimiento de adjudicación.
4. Las facultades establecidas en el artículo 149 referidas a los actos del órgano de
contratación dentro del procedimiento relativo a la identificación y valoración de las ofer-
BOCM-20240617-61
Capítulo primero
En materia de contratación (que no afecte a la gestión,
adquisición y/o enajenación del Patrimonio Inmobiliario Municipal)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de junio de 2024, ha adoptado Acuerdo con número 3/252, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.—Revocar, dejando sin efecto, los siguientes acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local:
— Acuerdo 21/300, adoptado en sesión de 25 de junio de 2019 en su totalidad de los
capítulos que estuviesen vigentes.
— Acuerdo 2/305, de 1 de agosto de 2023.
— Acuerdo 2/507, de 5 de diciembre de 2023, en su totalidad.
Segundo.—Aprobar la siguiente delegación de facultades atendiendo a las diferentes
materias de la competencia municipal, en los órganos superiores y/o directivos que a continuación se indican, conforme a la siguiente distribución por capítulos:
I. La Junta de Gobierno Local se reserva el ejercicio de las siguientes facultades:
Exceptuando las facultades que en los apartados II, III y IV siguientes se delegan a los
titulares de las diferentes Concejalías Delegadas y Coordinador General de Alcaldía, la aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los mismos, su modificación,
resolución de incidencias, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidación, recepción y nombramiento de responsables. El desistimiento del procedimiento
de adjudicación o de decisión de no adjudicar o celebrar un contrato, una vez comprobada la
concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la declaración de dichos supuestos.
La resolución anticipada o terminación anormal de los contratos, una vez comprobada la
concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la resolución. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el art. 41 de la LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente, así como sus respectivas resoluciones.
II. Se delegan en el/la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación
las competencias asignadas al órgano de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre (RGLCAP), respecto de todos los contratos que promueva el Ayuntamiento de Alcorcón de concesión de obras, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos administrativos especiales y contratos privados, con la excepción de los negocios jurídicos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, que se otorguen
mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la LCSP, que se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo, y las que son delegadas a los diferentes titulares de las Concejalías Delegadas y/o Coordinadores y/o Directores Generales por razón de la materia que
haya sido atribuida a su competencia en los siguientes apartados III y IV.
Podrán ser ejercidas por la Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, o por el
Servicio de Contratación y Patrimonio, mediante resolución cuando proceda, las siguientes:
1. Publicidad de la licitación.
2. Información y aclaración sobre los pliegos y documentación complementaria, recabando, en su caso, la información de las unidades proponentes.
3. Prórroga u otorgamiento de nuevos plazos para presentar proposiciones, con la
conformidad de las unidades proponentes; y para la presentación de la documentación requerida durante el procedimiento de adjudicación.
4. Las facultades establecidas en el artículo 149 referidas a los actos del órgano de
contratación dentro del procedimiento relativo a la identificación y valoración de las ofer-
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Capítulo primero
En materia de contratación (que no afecte a la gestión,
adquisición y/o enajenación del Patrimonio Inmobiliario Municipal)