Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 261
— En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, en materia de consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los establecimientos autorizados a tal fin.
— En el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en materia del control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y el referido control sanitario de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios, según lo que establece el art. 42 del
Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 9/2020, de 28
de enero, del Consejo de Gobierno.
2.
En materia de Seguridad y Convivencia ciudadana:
— En las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
— En la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida y reservas de estacionamiento.
— En la normativa de aplicación relativa a los espectáculos de fuegos artificiales o
pirotécnicos.
— En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3.
En materia de Educación e Infancia:
— En la Ley 4/2023, de 22 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
4.
En materia de Bienestar Animal:
— En la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales, por la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por
RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
— La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de la Administración del Estado y La Ley 2/2002, de 19 de junio de la Comunidad de Madrid, de
Evaluación e Impacto Ambiental.
— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en las ordenanzas municipales existentes al respecto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 127 del 30 de mayo de 2002).
— La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento y en la Ordenanza General de Protección y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores
modificaciones y Textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 13/01/04 y 01/03/05.
— Especialmente se le delega, el control de la emisión de ruidos cuando superen los
máximos establecidos por las Disposiciones legales y Ordenanzas vigentes, con la
facultad de la adopción de las medidas provisionales que sean precisas, y con la
incoación de los expedientes sancionadores procedentes, y la imposición de las
sanciones que de los mismos se deriven.
— La Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
— La Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el Capítulo III, de medidas para el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades.
— Las ordenanzas municipales existentes al respecto vigentes.
BOCM-20240617-61
II. Delegar en el/la titular de la Dirección General de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación
de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los que
su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro
órgano, establecida en:
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 261
— En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, en materia de consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los establecimientos autorizados a tal fin.
— En el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en materia del control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y el referido control sanitario de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios, según lo que establece el art. 42 del
Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 9/2020, de 28
de enero, del Consejo de Gobierno.
2.
En materia de Seguridad y Convivencia ciudadana:
— En las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
— En la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida y reservas de estacionamiento.
— En la normativa de aplicación relativa a los espectáculos de fuegos artificiales o
pirotécnicos.
— En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3.
En materia de Educación e Infancia:
— En la Ley 4/2023, de 22 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
4.
En materia de Bienestar Animal:
— En la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales, por la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por
RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
— La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de la Administración del Estado y La Ley 2/2002, de 19 de junio de la Comunidad de Madrid, de
Evaluación e Impacto Ambiental.
— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en las ordenanzas municipales existentes al respecto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 127 del 30 de mayo de 2002).
— La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento y en la Ordenanza General de Protección y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores
modificaciones y Textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 13/01/04 y 01/03/05.
— Especialmente se le delega, el control de la emisión de ruidos cuando superen los
máximos establecidos por las Disposiciones legales y Ordenanzas vigentes, con la
facultad de la adopción de las medidas provisionales que sean precisas, y con la
incoación de los expedientes sancionadores procedentes, y la imposición de las
sanciones que de los mismos se deriven.
— La Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
— La Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el Capítulo III, de medidas para el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades.
— Las ordenanzas municipales existentes al respecto vigentes.
BOCM-20240617-61
II. Delegar en el/la titular de la Dirección General de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación
de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los que
su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro
órgano, establecida en: