Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
Capitulo noveno
En materia de cementerios y servicios funerarios
Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal:
1. Las autorizaciones y concesiones correspondientes a los títulos de asignación de
sepulturas, nichos y columbarios, por los plazos y requisitos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas y precios públicos del servicio de Cementerio Municipal, y en su nombre los otorgará el concesionario de los servicios municipales de Cementerio y Tanatorio.
2. Las autorizaciones y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios, en los términos del Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, en la redacción dada por el Decreto n.o 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Capítulo décimo
En materia de ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas
Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana las facultades precisas para:
1. La autorización de pruebas deportivas en el casco urbano que, en ningún caso, podrán afectar a las travesías, así como el cierre de vías urbanas en los casos que sea procedente, bien por interés público, o mediante autorización a solicitud privada en cuyo caso,
deberá condicionarse la autorización al pago de las tasas correspondientes.
2. El establecimiento de los horarios de carga y descarga de mercancías y la determinación de las restricciones de tráfico, en aquellas vías urbanas en que se estime procedente, bien por su determinación como peatonales, como por las restantes circunstancias
que afecten a la vía y por las que sea necesario establecer limitaciones de circulación a determinados tipos de vehículos, a las operaciones de carga y descarga o, en general, a cualquier otra limitación y que no afecten con carácter general a la localidad, sino a una vía o
grupo de vías urbanas.
Capítulo undécimo
En materia de drogodependencias
Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal la aprobación del Plan Municipal sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, según lo establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre tal materia.
Capítulo duodécimo
En materia de gestión del personal
Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Atención
Ciudadana:
Todas las facultades correspondientes a la gestión del personal y el resto de competencias delegables en materia de personal recogidas en el artículo 127.1. letras g) y h) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se le atribuyen al titular de la Concejalía de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, incluida la autorización de los trabajos extraordinarios o especiales a todo el personal de la plantilla municipal
y la asignación individualizada de las gratificaciones extraordinarias o especiales a los funcionarios, o por horas extraordinarias al personal laboral, con la excepción de las siguientes que se las reserva la Junta de Gobierno Local:
— La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y la fijación de los criterios para la realización de trabajos extraordinarios.
BOCM-20240617-61
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
Capitulo noveno
En materia de cementerios y servicios funerarios
Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal:
1. Las autorizaciones y concesiones correspondientes a los títulos de asignación de
sepulturas, nichos y columbarios, por los plazos y requisitos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas y precios públicos del servicio de Cementerio Municipal, y en su nombre los otorgará el concesionario de los servicios municipales de Cementerio y Tanatorio.
2. Las autorizaciones y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios, en los términos del Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, en la redacción dada por el Decreto n.o 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Capítulo décimo
En materia de ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas
Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana las facultades precisas para:
1. La autorización de pruebas deportivas en el casco urbano que, en ningún caso, podrán afectar a las travesías, así como el cierre de vías urbanas en los casos que sea procedente, bien por interés público, o mediante autorización a solicitud privada en cuyo caso,
deberá condicionarse la autorización al pago de las tasas correspondientes.
2. El establecimiento de los horarios de carga y descarga de mercancías y la determinación de las restricciones de tráfico, en aquellas vías urbanas en que se estime procedente, bien por su determinación como peatonales, como por las restantes circunstancias
que afecten a la vía y por las que sea necesario establecer limitaciones de circulación a determinados tipos de vehículos, a las operaciones de carga y descarga o, en general, a cualquier otra limitación y que no afecten con carácter general a la localidad, sino a una vía o
grupo de vías urbanas.
Capítulo undécimo
En materia de drogodependencias
Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal la aprobación del Plan Municipal sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, según lo establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre tal materia.
Capítulo duodécimo
En materia de gestión del personal
Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Atención
Ciudadana:
Todas las facultades correspondientes a la gestión del personal y el resto de competencias delegables en materia de personal recogidas en el artículo 127.1. letras g) y h) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se le atribuyen al titular de la Concejalía de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, incluida la autorización de los trabajos extraordinarios o especiales a todo el personal de la plantilla municipal
y la asignación individualizada de las gratificaciones extraordinarias o especiales a los funcionarios, o por horas extraordinarias al personal laboral, con la excepción de las siguientes que se las reserva la Junta de Gobierno Local:
— La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y la fijación de los criterios para la realización de trabajos extraordinarios.
BOCM-20240617-61
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID