Alcorcón (BOCM-20240617-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 263
Capítulo decimotercero
En materia de prensa y comunicación institucional
Delegar en el/la titular de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales el Plan de Medios de Información Municipal.
Capítulo decimocuarto
En materia de recursos de reposición
Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.
Capítulo decimoquinto
En materia de suplencias
BOCM-20240617-61
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de
los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias,
se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:
I. De los Concejales Delegados a los Coordinadores Generales que corresponda por
razón de la materia.
De no existir Coordinador General, o encontrarse en situación de vacante, ausencia o
enfermedad la suplencia en las competencias delegadas será realizada por el Director General competente por razón de la materia.
De no existir Dirección General, o encontrarse esta en situación de vacante, ausencia
o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el Concejal de
su Área.
II. Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un Concejal de
Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los Tenientes de Alcalde por orden de nombramiento; esto es: el Primer Teniente de Alcalde sería suplido por el
Segundo Teniente de Alcalde, este por el Tercer Teniente de Alcalde, este por el Cuarto Teniente de Alcalde y este a su vez, por el Primer Teniente de Alcalde.
III. La situación de ausencia, vacante o enfermedad de un titular de Coordinación
General se realizaría por el Titular del Área de Gobierno al que se encuentre adscrito, y en
lo que respecta a los titulares de las Direcciones Generales por el titular de las Concejalías
Delegadas a las que estén adscritas.
Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los efectos previstos
en el artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 6 de junio de 2024.—El Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/8.990/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 263
Capítulo decimotercero
En materia de prensa y comunicación institucional
Delegar en el/la titular de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales el Plan de Medios de Información Municipal.
Capítulo decimocuarto
En materia de recursos de reposición
Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.
Capítulo decimoquinto
En materia de suplencias
BOCM-20240617-61
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de
los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias,
se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:
I. De los Concejales Delegados a los Coordinadores Generales que corresponda por
razón de la materia.
De no existir Coordinador General, o encontrarse en situación de vacante, ausencia o
enfermedad la suplencia en las competencias delegadas será realizada por el Director General competente por razón de la materia.
De no existir Dirección General, o encontrarse esta en situación de vacante, ausencia
o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el Concejal de
su Área.
II. Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un Concejal de
Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los Tenientes de Alcalde por orden de nombramiento; esto es: el Primer Teniente de Alcalde sería suplido por el
Segundo Teniente de Alcalde, este por el Tercer Teniente de Alcalde, este por el Cuarto Teniente de Alcalde y este a su vez, por el Primer Teniente de Alcalde.
III. La situación de ausencia, vacante o enfermedad de un titular de Coordinación
General se realizaría por el Titular del Área de Gobierno al que se encuentre adscrito, y en
lo que respecta a los titulares de las Direcciones Generales por el titular de las Concejalías
Delegadas a las que estén adscritas.
Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los efectos previstos
en el artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 6 de junio de 2024.—El Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/8.990/24)
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ISSN 1989-4791