D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-53)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo “La Piragüera”, en Aranjuez (Madrid), dentro del Componente 26: “Fomento del Sector del Deporte”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Subvenciones (“BDNS”) o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”),
y transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas en el
anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido
en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”) la percepción de fondos del Plan de
Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito
para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero.
La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de ayudas de Estado, con base a lo
dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberá
cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y
comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y
la REPER de España (Representación Permanente de España ante la Unión Europea).
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario
último, en este caso el Ayuntamiento de Aranjuez, deberá estar disponible conforme al
artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que correspondan a partir del proyecto proveniente de la
Administración General del Estado.
2. El Ayuntamiento de Aranjuez estará sujeto a las siguientes obligaciones derivadas
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
El Ayuntamiento de Aranjuez estará sometido al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la UE se establezcan y cuya
aplicación será de obligado cumplimiento.
El Ayuntamiento de Aranjuez deberá cumplir con los principios de gestión específicos
del PRTR, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable.
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de 27 de diciembre de 2023. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
Concretamente, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parla-

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