D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-53)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo “La Piragüera”, en Aranjuez (Madrid), dentro del Componente 26: “Fomento del Sector del Deporte”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

d) Presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o
reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo el Ayuntamiento de Aranjuez con todos los gastos inherentes a su tramitación y obtención.
Cuarta
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, quedará sujeta a las siguientes obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas
e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezcan para el
PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y
de la Unión Europea que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación será de
obligado cumplimiento.
Los créditos señalados en la cláusula sexta quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37.4
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
Dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso
de revisión de dicho PRTR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRTR.
Ambas partes cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, y lo previsto en
la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Decisión de Ejecución del Consejo: CID, por sus siglas en inglés,
“Council Implementing Decision”) y su documento anexo.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas
en el Componente 26, así como en la medida I02 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en
el Anexo a la CID.
Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional
que le resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de

BOCM-20240617-53

Obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia