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Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención nominativa a dicha entidad por importe de 2.038.500 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 201

De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros
en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o
en la solicitud de la subvención, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Toda la actividad objeto de esta subvención podrá ser objeto de subcontratación, cuando proceda. Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato
se celebre por escrito y que éste sea autorizado previamente por la entidad concedente.
2. Se verificará materialmente la efectiva realización de cada una de las obras completas y finalizadas programadas objeto de la presente subvención, así como su adecuación
al contenido de lo estipulado en el presente Convenio. A estos efectos, será igualmente necesaria la presentación del correspondiente informe de fin de obra.
El resultado de esta comprobación material se reflejará en Acta que será suscrita por
todos los que concurran al acto de recepción de las obras y en la que se harán constar, en su
caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias que se consideren relevantes. Estas deficiencias, si las hubiera, con su correspondiente valoración, y siempre que no se proceda a su subsanación en el plazo de un mes,
supondrán que las unidades de obra afectadas quedarán fuera de la certificación correspondiente y, por tanto, no serán subvencionadas, sin que ello comprometa los pagos anteriores
de dicha obra o el conjunto de obras de la Diócesis de que se trate.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 6 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
La Provincia Eclesiástica de Madrid se compromete a:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es,
a ejecutar las obras de restauración de bienes muebles e inmuebles enumeradas en
el Anexo a este Convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Realizar el mantenimiento de los inmuebles objeto de intervención, en virtud del
presente Convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo “Libro
del Edificio”, de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación
(LOE 38/1999 de 5 de noviembre), excepto en aquellos inmuebles que no sean de
su propiedad. Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y recogerá cualquier variación producida entre proyecto y obra, así
como pautas y condiciones que requerirá la conservación y mantenimiento de los
inmuebles.
— La constitución de una oficina técnica en cada una de las Diócesis para la gestión
y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este Convenio
y que facilite la interlocución con la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Oficina del Español, con el fin de optimizar la ejecución del presente Convenio.
— Elaborar e implantar durante 2024 el modelo de ficha de salvaguarda del patrimonio en caso de emergencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Ofi-

BOCM-20240617-52

Obligaciones de las partes