D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-52)
Convenio – Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención nominativa a dicha entidad por importe de 2.038.500 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2024
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
cina del Español, en los inmuebles con una mayor relevancia (tanto por su arquitectura como por su contenido mueble), en el marco de las actuaciones previstas
en la programación incluida en este convenio, de los que sean titulares u obtuviesen la correspondiente autorización para su realización. La Dirección General
prestará asesoramiento en esta materia y coordinará el proceso de elaboración y
coordinación de las citadas fichas de salvaguarda.
— Con objeto de incentivar la cultura de la sostenibilidad en el ámbito de patrimonio
cultural, en la redacción de proyectos, así como en la ejecución de las obras objeto del presente convenio, deberán tenerse en cuenta los criterios de sostenibilidad;
para lo cual se tendrá como referencia lo establecido en la “guía de criterios de
sostenibilidad en la conservación y restauración del patrimonio cultural inmueble” publicado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en 2022. De cada
una de las actuaciones y a la finalización de las obras, se presentará un anexo de
aplicación en cuanto a los criterios de sostenibilidad contemplados.
— Hacer figurar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte en la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, en todas las
publicaciones, anuncios, programas e inserciones en medios de comunicación que
den cuenta de su ejecución, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de
conformidad con su imagen institucional.
— Cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la
acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda,
al estar exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
— Realizar el pago de la subvención de 2.038.500 euros, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de este convenio.
— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno.
Quinta
Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sexta
Se constituirá una comisión de seguimiento y coordinación, que tendrá las siguientes
funciones:
— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para
garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una
reunión con una periodicidad, al menos, mensual.
— Resolver las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del Convenio.
La comisión de seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar
suplentes cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:
— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español:
• El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
• El titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico.
• El Jefe del Área de Conservación y Restauración.
— Por parte de la Provincia Eclesiástica:
• El Delegado Episcopal de Patrimonio de la diócesis de Alcalá de Henares.
• El Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.
BOCM-20240617-52
Comisión de seguimiento
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LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
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cina del Español, en los inmuebles con una mayor relevancia (tanto por su arquitectura como por su contenido mueble), en el marco de las actuaciones previstas
en la programación incluida en este convenio, de los que sean titulares u obtuviesen la correspondiente autorización para su realización. La Dirección General
prestará asesoramiento en esta materia y coordinará el proceso de elaboración y
coordinación de las citadas fichas de salvaguarda.
— Con objeto de incentivar la cultura de la sostenibilidad en el ámbito de patrimonio
cultural, en la redacción de proyectos, así como en la ejecución de las obras objeto del presente convenio, deberán tenerse en cuenta los criterios de sostenibilidad;
para lo cual se tendrá como referencia lo establecido en la “guía de criterios de
sostenibilidad en la conservación y restauración del patrimonio cultural inmueble” publicado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en 2022. De cada
una de las actuaciones y a la finalización de las obras, se presentará un anexo de
aplicación en cuanto a los criterios de sostenibilidad contemplados.
— Hacer figurar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte en la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, en todas las
publicaciones, anuncios, programas e inserciones en medios de comunicación que
den cuenta de su ejecución, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de
conformidad con su imagen institucional.
— Cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la
acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda,
al estar exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
— Realizar el pago de la subvención de 2.038.500 euros, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de este convenio.
— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno.
Quinta
Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sexta
Se constituirá una comisión de seguimiento y coordinación, que tendrá las siguientes
funciones:
— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para
garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una
reunión con una periodicidad, al menos, mensual.
— Resolver las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del Convenio.
La comisión de seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar
suplentes cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:
— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español:
• El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
• El titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico.
• El Jefe del Área de Conservación y Restauración.
— Por parte de la Provincia Eclesiástica:
• El Delegado Episcopal de Patrimonio de la diócesis de Alcalá de Henares.
• El Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.
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Comisión de seguimiento