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Convenio – Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención nominativa a dicha entidad por importe de 2.038.500 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
y de lograr las inversiones necesarias para ello, en nada se opone ni dificulta la necesidad y
la conveniencia de la realización de proyectos y programas de inversiones conjuntas por
parte de los Obispados que integran la Provincia Eclesiástica de Madrid y de las Administraciones locales, para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural
(B. I. C.), o de otros bienes que forman parte del Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia Católica, proyectos y programas que la experiencia de los últimos años ha
demostrado ser útiles y satisfactorios.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 14 de
mayo de 2024.
En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención nominativa a la Provincia Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y ocho mil quinientos euros (2.038.500 euros), para la realización de diversas actuaciones durante 2024 que
tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del Patrimonio HistóricoArtístico de la Iglesia Católica, así como establecer las normas que regulan esta concesión.
El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 78025 “Provincia Eclesiástica de Madrid: Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica”, del Programa 337C
“Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2024 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, aprobado por Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Actuaciones subvencionadas
Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2024, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como Anexo I al presente convenio.
Tercera
1. El pago de la subvención se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos
trimestrales. En relación con lo establecido en el art. 10 1c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 23 de
febrero de 2024.
El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 17 de diciembre de 2024.
La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa, según el modelo incluido como Anexo II, que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil.
Por otra parte, deberán presentarse certificaciones mensuales de obra e informes mensuales de seguimiento.
El período de justificación finaliza el 17 de diciembre de 2024 fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra y del Anexo II. No será
necesaria la acreditación del pago.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá, por
medios electrónicos, para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20240617-52
Justificación y pago de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
y de lograr las inversiones necesarias para ello, en nada se opone ni dificulta la necesidad y
la conveniencia de la realización de proyectos y programas de inversiones conjuntas por
parte de los Obispados que integran la Provincia Eclesiástica de Madrid y de las Administraciones locales, para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural
(B. I. C.), o de otros bienes que forman parte del Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia Católica, proyectos y programas que la experiencia de los últimos años ha
demostrado ser útiles y satisfactorios.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 14 de
mayo de 2024.
En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención nominativa a la Provincia Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y ocho mil quinientos euros (2.038.500 euros), para la realización de diversas actuaciones durante 2024 que
tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del Patrimonio HistóricoArtístico de la Iglesia Católica, así como establecer las normas que regulan esta concesión.
El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 78025 “Provincia Eclesiástica de Madrid: Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica”, del Programa 337C
“Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2024 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, aprobado por Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Actuaciones subvencionadas
Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2024, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como Anexo I al presente convenio.
Tercera
1. El pago de la subvención se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos
trimestrales. En relación con lo establecido en el art. 10 1c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 23 de
febrero de 2024.
El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 17 de diciembre de 2024.
La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa, según el modelo incluido como Anexo II, que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil.
Por otra parte, deberán presentarse certificaciones mensuales de obra e informes mensuales de seguimiento.
El período de justificación finaliza el 17 de diciembre de 2024 fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra y del Anexo II. No será
necesaria la acreditación del pago.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá, por
medios electrónicos, para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20240617-52
Justificación y pago de la subvención