C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas – Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
3. Solo se podrá conceder ayuda en virtud de esta intervención para promover nuevas formas de cooperación, incluidas las existentes si se inicia una nueva actividad según
lo dispuesto en el artículo 77.2 del Reglamento (UE) 2021/2115.
4. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años, salvo en casos justificados
para alcanzar los objetivos específicos medioambientales y climáticos.
5. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero
siempre dentro del período de elegibilidad del PEPAC.
Artículo 8
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del período subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la solicitud de
ayuda hasta la fecha fin de período de ejecución de los proyectos, cuya duración se fijará
en la convocatoria correspondiente.
3. Esta ayuda podrá financiar, entre otras, las siguientes categorías de gastos:
a) En la fase de preparación de proyectos:
1.o Gastos de puesta en marcha del GOP como por ejemplo los derivados de reuniones, diseño y redacción de la propuesta de proyecto, costes de los estudios
de viabilidad y de la elaboración de un plan empresarial o equivalente, actividades de animación para hacer viable el proyecto, formación de los miembros
del GOP en aspectos del problema o la oportunidad, comunicación y divulgación de las actividades del GOP y captación de nuevos miembros del mismo,
entre otros.
2.o Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la redacción de la
propuesta de proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la
subvención.
3.o Costes indirectos: costes generales no justificables como, por ejemplo, alquiler, agua, luz, o electricidad hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal elegibles.
4.o Gastos de prestación de servicios necesarios para la realización del proyecto y
la posterior divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica,
servicios de asesoría, otros servicios.
5.o Otros gastos: consumibles, transporte, alojamiento y manutención de los integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, entre otros.
b) En la fase de ejecución de proyectos:
1.o Gastos de personal propio de los integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del
proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas
vinculadas con la justificación de la subvención.
2.o Costes indirectos: costes generales no justificables como, por ejemplo, alquiler, agua, luz, o electricidad, hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal elegibles.
3.o Gastos de prestación de servicios necesarios para la realización del proyecto y
la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios
de asesoría, otros servicios.
4.o Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados al proyecto innovador ya sea por adquisición, incluida su amortización, o alquiler: bienes de equipo, infraestructuras,
construcción o mejora de bienes inmuebles y sus gastos generales asociados
(hasta un 8 por 100 de los gastos subvencionables vinculados), honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental,
BOCM-20240617-26
Gastos subvencionables
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
3. Solo se podrá conceder ayuda en virtud de esta intervención para promover nuevas formas de cooperación, incluidas las existentes si se inicia una nueva actividad según
lo dispuesto en el artículo 77.2 del Reglamento (UE) 2021/2115.
4. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años, salvo en casos justificados
para alcanzar los objetivos específicos medioambientales y climáticos.
5. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero
siempre dentro del período de elegibilidad del PEPAC.
Artículo 8
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del período subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la solicitud de
ayuda hasta la fecha fin de período de ejecución de los proyectos, cuya duración se fijará
en la convocatoria correspondiente.
3. Esta ayuda podrá financiar, entre otras, las siguientes categorías de gastos:
a) En la fase de preparación de proyectos:
1.o Gastos de puesta en marcha del GOP como por ejemplo los derivados de reuniones, diseño y redacción de la propuesta de proyecto, costes de los estudios
de viabilidad y de la elaboración de un plan empresarial o equivalente, actividades de animación para hacer viable el proyecto, formación de los miembros
del GOP en aspectos del problema o la oportunidad, comunicación y divulgación de las actividades del GOP y captación de nuevos miembros del mismo,
entre otros.
2.o Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la redacción de la
propuesta de proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la
subvención.
3.o Costes indirectos: costes generales no justificables como, por ejemplo, alquiler, agua, luz, o electricidad hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal elegibles.
4.o Gastos de prestación de servicios necesarios para la realización del proyecto y
la posterior divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica,
servicios de asesoría, otros servicios.
5.o Otros gastos: consumibles, transporte, alojamiento y manutención de los integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, entre otros.
b) En la fase de ejecución de proyectos:
1.o Gastos de personal propio de los integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del
proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas
vinculadas con la justificación de la subvención.
2.o Costes indirectos: costes generales no justificables como, por ejemplo, alquiler, agua, luz, o electricidad, hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal elegibles.
3.o Gastos de prestación de servicios necesarios para la realización del proyecto y
la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios
de asesoría, otros servicios.
4.o Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados al proyecto innovador ya sea por adquisición, incluida su amortización, o alquiler: bienes de equipo, infraestructuras,
construcción o mejora de bienes inmuebles y sus gastos generales asociados
(hasta un 8 por 100 de los gastos subvencionables vinculados), honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental,
BOCM-20240617-26
Gastos subvencionables