C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

incluidos los estudios de viabilidad, programas informáticos, patentes y licencias, entre otros.
5.o Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en
el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación
de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
6.o Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los
costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos
y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto,
así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los
resultados del proyecto.
7.o Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las integrantes de la
agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, la
ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.
8.o Otros gastos: servicios de coordinación técnica del proyecto cuando se externalice dicha coordinación, propiedad intelectual e industrial, auditoría para
los fines directamente vinculados a las obligaciones previstas en el artículo
18.6, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación de los resultados del proyecto y gastos de coordinación, entre otros.
4. No se considerarán gastos subvencionables (relación no exhaustiva):
a) Las actividades de investigación básica o fundamental, tal y como se define en el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
c) La compra de edificios o locales y la compra de terrenos y los gastos relacionados
con las mismas (honorarios de notario, impuestos y similares).
d) Los correspondientes a tributos. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente,
podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial, hecho que la entidad beneficiaria deberá declarar responsablemente cuando realice la solicitud.
e) Los gastos derivados de la garantía bancaria que, para la obtención del pago anticipado, requiera su constitución.
f) Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente
financieros.
g) La compra de derechos de pago.
h) La compra de derechos de producción agrícola.
i) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
j) Los materiales de procedencia propia.
k) Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
l) Inversiones en infraestructuras a gran escala.
m) la compra de animales, y la compra de plantas anuales y su plantación, con fines
distintos de los recogidos en el PEPAC de España 2023-2027.
n) Inversiones en forestación no coherente con los objetivos ambientales y climáticos.
5. El pago a la agrupación beneficiaria por los costes incurridos por la preparación y ejecución del proyecto innovador y la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos:
a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se haya
efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago presentados por las entidades beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención.
b) La aplicación de opciones de costes simplificados a aquellas categorías de gastos
que lo permitan, previa validación por la autoridad competente.
6. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de las partes integrantes
de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno
de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma,

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BOCM-20240617-26

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