C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas – Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los
específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia
(autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
La convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación para los
costes de personal propio.
7. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la comprobación, entre otros, del cumplimiento de los límites previstos en su artículo 29.
8. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de
un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar
una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes
proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).
Artículo 9
Régimen de compatibilidad
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE)
número 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden no pueden
recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda y la solicitud de pago una declaración responsable que contenga la relación de cualquier
ayuda solicitada por cada integrante de la agrupación que esté relacionada con el objeto de
la presente orden, con indicación de aquéllas que le han sido concedidas. El modelo de declaración responsable se establecerá en la convocatoria.
3. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de Estado
salvo en los casos que queden amparados por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cumpliendo con todas las condiciones
generales, como específicas de los artículos 39 y 40, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 10
1. Se podrán financiar intervenciones para la preparación y/o ejecución de uno o más
proyectos en las condiciones de admisibilidad descritas, hasta un máximo de:
a) 6.000 euros para la fase de preparación del proyecto.
b) 225.000 euros para la fase de ejecución del proyecto.
2. El porcentaje de la ayuda será del 100 por 100 de los gastos elegibles.
Al tratarse de ayudas cofinanciadas, los porcentajes de cofinanciación están fijados en
el PEPAC vigente y serán para el FEADER el 80 por 100, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) el 2 por 100 y para la Comunidad de Madrid, el 18 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última
versión aprobada.
BOCM-20240617-26
Importe de la ayuda
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los
específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia
(autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
La convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación para los
costes de personal propio.
7. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la comprobación, entre otros, del cumplimiento de los límites previstos en su artículo 29.
8. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de
un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar
una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes
proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).
Artículo 9
Régimen de compatibilidad
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE)
número 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden no pueden
recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda y la solicitud de pago una declaración responsable que contenga la relación de cualquier
ayuda solicitada por cada integrante de la agrupación que esté relacionada con el objeto de
la presente orden, con indicación de aquéllas que le han sido concedidas. El modelo de declaración responsable se establecerá en la convocatoria.
3. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de Estado
salvo en los casos que queden amparados por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cumpliendo con todas las condiciones
generales, como específicas de los artículos 39 y 40, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 10
1. Se podrán financiar intervenciones para la preparación y/o ejecución de uno o más
proyectos en las condiciones de admisibilidad descritas, hasta un máximo de:
a) 6.000 euros para la fase de preparación del proyecto.
b) 225.000 euros para la fase de ejecución del proyecto.
2. El porcentaje de la ayuda será del 100 por 100 de los gastos elegibles.
Al tratarse de ayudas cofinanciadas, los porcentajes de cofinanciación están fijados en
el PEPAC vigente y serán para el FEADER el 80 por 100, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) el 2 por 100 y para la Comunidad de Madrid, el 18 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última
versión aprobada.
BOCM-20240617-26
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