C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

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2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid sobre las deudas del solicitante.
3. De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, se excluye expresamente de obtener la condición de entidad beneficiaria a aquellas empresas sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras
una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior, así como a las empresas en crisis, con excepción de las empresas que
participen o se beneficien de proyectos del grupo operativo de la AEI de conformidad con
el artículo 40 de dicho Reglamento.
Artículo 7
1. Los proyectos se orientarán a alguno de los siguientes objetivos:
a) La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios
con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o forestal, considerados sensu stricto.
b) La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los
sectores agrario, agroalimentario o forestal, cuando se justifique que la innovación
perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola,
agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación,
diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o
un avance hacia modelos de economía más circular, entre otros.
c) La generación por el sector agrario, forestal o la industria agroalimentaria y las comunidades rurales, de bienes o servicios públicos no dirigidos al mercado o al logro de objetivos económicos, tales como, la mitigación del cambio climático, los
proyectos y prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los
servicios ecosistémicos y provisión de otros bienes públicos, la conservación y
mejora del suelo y la conservación de paisajes agrícolas, así como la contribución
a la resiliencia de las comunidades rurales, su relevo generacional, la incorporación de mujeres a las mismas, su capacidad de emprendimiento, y la mejora de su
calidad de vida.
2. Las propuestas para la preparación y/o ejecución de proyectos presentadas por los GO
y en su caso los GOP, deberán incluir los siguientes aspectos como mínimo, sin perjuicio
de que podrán ser objeto de concreción en la convocatoria correspondiente:
a) Una memoria del proyecto innovador, o en su caso, propuesta de proyecto innovador que vaya a desarrollarse, explicitando los objetivos propuestos, innovación
perseguida, producto objetivo o subsector afectado, estado del conocimiento relacionado, así como diseño del GO para su ejecución. Incluirá también un programa detallado de trabajo con actividades que conduzcan a alcanzar los resultados,
responsables de su ejecución y recursos económicos.
b) Un presupuesto de los gastos asociados al proyecto en base a las categorías de gasto subvencionables que se señalan más adelante.
c) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo Transversal de la PAC y a uno o más de los Objetivos Específicos previstos en el artículo 6.1 y 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de cara al seguimiento y la evaluación.
d) Un plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados, además, de
cumplir con las obligaciones de difusión en la red PAC que se establezcan.
En el caso de la fase de preparación de proyectos, se permitirá un menor nivel de
detalle de los aspectos mencionados.

BOCM-20240617-26

Características y requisitos específicos del proyecto