C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

3. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de
la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en este artículo, a excepción del requisito recogido en los puntos 7 y 8 de este artículo que, bastará con que lo
cumpla al menos uno de sus integrantes.
4. Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto
del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta
que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su
caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los integrantes del grupo operativo podrán ser:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o
federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o
entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y
experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier
otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
6. Los grupos operativos estarán formados por al menos tres entidades con personalidad
física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.
En caso de que el GO no tenga personalidad jurídica propia deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
7. Será imprescindible la participación en el GO de una persona o entidad del sector
agrícola, ganadera y/o silvicultora, o sus asociaciones, en representación del primer eslabón
(sector productivo) de la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.
Será igualmente imprescindible la participación de una entidad cuya principal actividad sea la I+D y/o innovación.
8. De acuerdo a lo establecido el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes
bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la
agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El representante de la agrupación podrá ser una persona física o jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, recibirá los pagos de la
ayuda concedida y será el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
9. Asimismo, se establecerá la figura del coordinador del GO, que será el encargado
del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del GO. Esta
figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación beneficiaria.

Circunstancias excluyentes
1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para solicitar el certificado que acredite la
inexistencia de apremio.

BOCM-20240617-26

Artículo 6