C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas – Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 115
remuneradas sus colaboraciones, en cuyo caso el objeto de la colaboración deberá ser objeto de subcontratación por un miembro beneficiario del grupo operativo y deberá estar recogido en el documento vinculante o acuerdo de colaboración firmado por el grupo operativo
en lo relativo a las tareas que desarrollará y al presupuesto asignado a las mismas.
9. Proyecto innovador: Es un proyecto con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas nuevas o ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial, gerencial, social, incluida la innovación en materia de organización o de procesos, con vistas a la elaboración de
productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en el sector agroalimentario y forestal
y conexos, en un entorno representativo, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas
mejoras a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados, incluidos bienes públicos, así como incluye las soluciones innovadoras destinadas a aumentar la
calidad de vida, el bienestar y la resiliencia de las comunidades rurales.
10. Propuesta de Proyecto innovador. Es la idea del proyecto innovador, formulada en
un documento en el que se recojan los miembros que participarán en el proyecto, así como su
diseño, el problema u oportunidad que lo motiva, objetivos y resultados esperables del proyecto, estado del conocimiento relacionado respecto al mismo, objetivos de divulgación y comunicación, programa y cronograma de los trabajos y un presupuesto aproximado.
11. Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad
agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del Reglamento (UE)2021/2115, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
12. Material fungible. Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de
un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.
13. Inversión no productiva. Inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación agrícola.
14. Subcontratación: se entiende que se subcontrata cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:
1. Las agrupaciones de al menos tres personas, físicas o jurídicas independientes entre sí incluidas las Administraciones Públicas, que formen parte de un GO de la AEI-Agri
o en su caso de un GOP, constituido para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario y forestal y que cumplan los
requisitos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.
2. Los GO o en su caso GOP, constituidos como una entidad jurídica, constituidos
para los fines recogidos en el punto anterior y que cumplan con los requisitos recogidos en
el artículo 5 de esta Orden.
Artículo 5
Las agrupaciones beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Las personas físicas o jurídicas integrantes del grupo operativo serán siempre la
agrupación beneficiaria. El GO o en su caso GOP podrá incluir colaboradores externos, en
el sentido indicado en el artículo 2.8 de la presente Orden.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o
acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de
las actividades subvencionadas y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
BOCM-20240617-26
Requisitos a cumplir por los beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 115
remuneradas sus colaboraciones, en cuyo caso el objeto de la colaboración deberá ser objeto de subcontratación por un miembro beneficiario del grupo operativo y deberá estar recogido en el documento vinculante o acuerdo de colaboración firmado por el grupo operativo
en lo relativo a las tareas que desarrollará y al presupuesto asignado a las mismas.
9. Proyecto innovador: Es un proyecto con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas nuevas o ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial, gerencial, social, incluida la innovación en materia de organización o de procesos, con vistas a la elaboración de
productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en el sector agroalimentario y forestal
y conexos, en un entorno representativo, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas
mejoras a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados, incluidos bienes públicos, así como incluye las soluciones innovadoras destinadas a aumentar la
calidad de vida, el bienestar y la resiliencia de las comunidades rurales.
10. Propuesta de Proyecto innovador. Es la idea del proyecto innovador, formulada en
un documento en el que se recojan los miembros que participarán en el proyecto, así como su
diseño, el problema u oportunidad que lo motiva, objetivos y resultados esperables del proyecto, estado del conocimiento relacionado respecto al mismo, objetivos de divulgación y comunicación, programa y cronograma de los trabajos y un presupuesto aproximado.
11. Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad
agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del Reglamento (UE)2021/2115, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
12. Material fungible. Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de
un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.
13. Inversión no productiva. Inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación agrícola.
14. Subcontratación: se entiende que se subcontrata cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:
1. Las agrupaciones de al menos tres personas, físicas o jurídicas independientes entre sí incluidas las Administraciones Públicas, que formen parte de un GO de la AEI-Agri
o en su caso de un GOP, constituido para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario y forestal y que cumplan los
requisitos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.
2. Los GO o en su caso GOP, constituidos como una entidad jurídica, constituidos
para los fines recogidos en el punto anterior y que cumplan con los requisitos recogidos en
el artículo 5 de esta Orden.
Artículo 5
Las agrupaciones beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Las personas físicas o jurídicas integrantes del grupo operativo serán siempre la
agrupación beneficiaria. El GO o en su caso GOP podrá incluir colaboradores externos, en
el sentido indicado en el artículo 2.8 de la presente Orden.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o
acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de
las actividades subvencionadas y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
BOCM-20240617-26
Requisitos a cumplir por los beneficiarios