C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas – Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
c) Toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto.
4. La presente disposición se aplicará a las actuaciones realizadas dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos
de beneficiarios descritos en la presente disposición.
Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se podrán imputar gastos concretos descritos en el proyecto
a ejecutar por el grupo operativo cuyas actuaciones puedan requerir un ámbito territorial
más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y sirvan para
la consecución de los objetivos indicados en dicho proyecto.
5. La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
A efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, además de las siguientes:
1. Agrupación beneficiaria: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante. Las integrantes de la agrupación, en caso de otorgársele la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. La convocatoria podrá establecer el número máximo de
integrantes de la agrupación beneficiaria.
2. Grupo operativo (GO): a los efectos de esta orden, agrupación de al menos tres
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto
innovador. Las integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria y
otros agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como
centros que aporten conocimiento como centros de I+D+i, centros tecnológicos y universidades, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones
no gubernamentales, grupos de acción local, personal investigador, personal tecnólogo y
organizaciones de productores, entre otros.
Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de tres actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgará la calificación de “grupo operativo” al propuesto por la agrupación beneficiaria y tal como quede descrito en los proyectos que resulten propuestos definitivamente para su ejecución.
3. Grupo operativo potencial (GOP). Grupo de personas físicas o jurídicas que se
constituyen en una agrupación como paso previo a la constitución de un GO, para analizar
un problema u oportunidad determinados en el ámbito de los objetivos recogidos en esta
Orden y evaluar la viabilidad técnica y socio-económica de abordar el problema o la oportunidad mediante un proyecto piloto o de desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías.
4. Integrante de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.
5. Representante o apoderado único de la agrupación: integrante de la agrupación beneficiaria designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con
las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Integrante del grupo operativo: Cada una de las personas, físicas o jurídicas, que
forman parte del grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución
del proyecto innovador. Son las integrantes de la agrupación beneficiaria y otros actores
con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros contratados o
subcontratados por la agrupación beneficiaria siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuras integrantes del grupo operativo.
7. Coordinador técnico o coordinadora técnica del proyecto: persona física encargada de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 5, que podrá o no
coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.
8. Colaborador externo: el grupo operativo podrá incluir colaboradores externos que
participen en el proyecto pero que no sean miembros beneficiarios de la ayuda, pudiendo ser
BOCM-20240617-26
Definiciones
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
c) Toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto.
4. La presente disposición se aplicará a las actuaciones realizadas dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos
de beneficiarios descritos en la presente disposición.
Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se podrán imputar gastos concretos descritos en el proyecto
a ejecutar por el grupo operativo cuyas actuaciones puedan requerir un ámbito territorial
más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y sirvan para
la consecución de los objetivos indicados en dicho proyecto.
5. La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
A efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, además de las siguientes:
1. Agrupación beneficiaria: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante. Las integrantes de la agrupación, en caso de otorgársele la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. La convocatoria podrá establecer el número máximo de
integrantes de la agrupación beneficiaria.
2. Grupo operativo (GO): a los efectos de esta orden, agrupación de al menos tres
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto
innovador. Las integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria y
otros agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como
centros que aporten conocimiento como centros de I+D+i, centros tecnológicos y universidades, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones
no gubernamentales, grupos de acción local, personal investigador, personal tecnólogo y
organizaciones de productores, entre otros.
Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de tres actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgará la calificación de “grupo operativo” al propuesto por la agrupación beneficiaria y tal como quede descrito en los proyectos que resulten propuestos definitivamente para su ejecución.
3. Grupo operativo potencial (GOP). Grupo de personas físicas o jurídicas que se
constituyen en una agrupación como paso previo a la constitución de un GO, para analizar
un problema u oportunidad determinados en el ámbito de los objetivos recogidos en esta
Orden y evaluar la viabilidad técnica y socio-económica de abordar el problema o la oportunidad mediante un proyecto piloto o de desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías.
4. Integrante de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.
5. Representante o apoderado único de la agrupación: integrante de la agrupación beneficiaria designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con
las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Integrante del grupo operativo: Cada una de las personas, físicas o jurídicas, que
forman parte del grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución
del proyecto innovador. Son las integrantes de la agrupación beneficiaria y otros actores
con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros contratados o
subcontratados por la agrupación beneficiaria siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuras integrantes del grupo operativo.
7. Coordinador técnico o coordinadora técnica del proyecto: persona física encargada de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 5, que podrá o no
coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.
8. Colaborador externo: el grupo operativo podrá incluir colaboradores externos que
participen en el proyecto pero que no sean miembros beneficiarios de la ayuda, pudiendo ser
BOCM-20240617-26
Definiciones