C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas – Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 133
nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y
la evaluación.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación
En cumplimiento del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio competencias sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, como autoridad competente del PEPAC en la Comunidad de Madrid,
se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas de las referidas competencias durante la
tramitación de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor de las bases reguladoras
La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de junio de 2024
BOCM-20240617-26
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 133
nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y
la evaluación.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación
En cumplimiento del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio competencias sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, como autoridad competente del PEPAC en la Comunidad de Madrid,
se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas de las referidas competencias durante la
tramitación de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor de las bases reguladoras
La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de junio de 2024
BOCM-20240617-26
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS