C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

lizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que
se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Tal y como se dispone en el artículo 31.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo con una calificación
previa de los mismos y se concretará en la orden de convocatoria.
5. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos
de la solicitud de pago o los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre
el terreno se aplicará lo dispuesto en el artículo 51 del mencionado Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero.
6. No se impondrán penalizaciones en los supuestos recogidos en el artículo 5 del
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 25
Publicidad de las subvenciones
1. Las agrupaciones beneficiarias quedan obligados a cumplir las obligaciones que
se establecen en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la
Comisión, de 21 de diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información,
publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de
la PAC, así como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco
del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas
en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado PEPAC.
2. El texto íntegro de la presente orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y el extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de ésta a la publicación de
dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
3. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOCM) y en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión
del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos
de las personas beneficiarias y de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden de bases reguladoras, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Régimen jurídico
1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacio-

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