C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 131

Artículo 23
Controles
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el
control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Las agrupaciones beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas,
Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que
corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme
al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
3. Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
4. La verificación de la moderación de los costes de aquellos gastos que se determine en la convocatoria, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por quien sea beneficiario, se realizará de acuerdo
con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 28 de diciembre.
Artículo 24
1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y al
resto de disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los
demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la
Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Orden de bases,
podrá conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre pena-

BOCM-20240617-26

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones